En este artículo adjunto un ejemplo de como debe ser el escrito para recurrir una multa de la ORA que nos ha sido notificada fuera de plazo, es decir, que ha prescrito. Es conveniente señalar que es muy posible que este tipo de recursos no sirvan para que nos quiten la correspondiente multa. Esto es debido a que la autoridad sancionadora puede haber llevado a cabo alguna acción para interrumpir el plazo de prescripción, como por ejemplo la publicación de la multa en el Boletín Oficial de la Comunidad o algún otro Boletín Oficial.Expediente: 1234567.0 567890/12345
Vehículo: 5678 ABC
Fecha infracción: 03-02-2007
AL EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
DON JUAN MULTAS ORA, cuyas demás circunstancias constan en el expediente arriba referenciado, comparece y, como mejor proceda, dice:
Que ha recibido la NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA por correo Ordinario con fecha 17 de mayo de 2007 dictada por este Ayuntamiento en Expte. Nº 1234567.0 567890/12345, por la que se resuelve imponer una sanción por estacionar sin el correspondiente distintivo en zona de aparcamiento regulado por importe de 52 euros por presunta infracción cometida el día 3 de febrero de 2007.
Que anteriormente no había sido notificado, siendo por tanto la primera comunicación que recibe de la sanción la anteriormente reseñada.
Que no estando conforme con la denuncia, formula en tiempo y forma el presente escrito de descargos sobre la base de las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Que él no aparcó en esa fecha en dicho lugar, por tanto no cometió la infracción que se le imputa.
SEGUNDA.- Independientemente de lo anterior, aunque hubiera cometido dicha infracción, tratándose de una de las calificadas como leves, ésta hubiera prescrito ya que el plazo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial es de tres meses (3 meses) para las infracciones leves a contar desde el día en que se cometieron los hechos.
Siendo los plazos de prescripción establecidos para la seguridad jurídica de los administrados, no corresponde la sanción ya que el derecho de defensa queda vulnerado por estar los hechos muy alejados en el tiempo, dificultando cuando no imposibilitando que los hechos sean refutados. En este caso concreto, después del tiempo transcurrido se podría tener dudas de si realmente se aparcó en zona ORA o de si al hacerlo, luego se tiró el correspondiente justificante de pago.
En su virtud,
SUPLICA: Se sirva tener por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que contiene, por formulado escrito de descargo contra la notificación de la denuncia de referencia, admitirlo, tramitarlo conforme a derecho y dictar resolución, por la que se declaré la prescripción de los hechos, la anulación del expediente sancionador y se deje sin ningún valor ni efecto la multa notificada.
En gracia que espera alcanzar.
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil siete.

Fdo: Juan Multas Ora.
Nota: Los datos en negrita son datos que se deben sacar de la notificación de la denuncia o multa.
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6 comentarios:
Buenos días, a resusltas de un problema con multas de la Ora he ido a dar con éste blog y me gustaría saber si me puede responder a una duda sobre mi situación.
Resulta que no me ha llegado ninguna notificación sobre las multas y al ir al banco me han dicho que tengo un embargo pendiente por esas multas, al llamar a hacienda para que me informaran a qué se debía me han comunicado que son dos multas de febrero del 2009 ¿Sería posible recurrir en esta situación?
Hola Kaworu,
Las infracciones leves, como es una multa de aparcamiento, prescriben en el plazo de tres meses. El plazo para infracciones graves es seis meses, y un año para infracciones muy graves y para infracciones adminitrativas.
El plazo de la prescripción se inicia el día de la denuncia y se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado.
El expediente caduca cuando ha pasado un año desde que se inició el procedimiento y la administración no ha dictado resolución sancionadora.
Finalmente, la prescripción de un expediente en ejecutiva es de cuatro años.
El problema es que el hecho de que no te haya llegado ninguna notificación a casa, no te da derecho a recurrir las multas. El Ayuntamiento te habrá enviado las notificaciones a tu domicilio, y si no las recibiste por estar ausente las habrá publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y la fecha de publicación será la fecha en que la denuncia constará como notificada.
Cuando el plazo de pago de la notificación de la sanción (20 días naturales) ha finalizado, y puesto que no se presentaron alegaciones contra la denuncia o sanción, se inicia el periodo ejecutivo de cobro de las sanciones.
Por lo tanto, en tu caso creo que no se puede hacer nada.
Buenas,
tengo una duda que espero me pueda aclarar.
En mayo 2010 me pusieron varias multas por aparcar en zona azul por error, ya que tenia el distintivo para la zona verde, pero simplemente equivoque' el color.
Contrate' los servicios de una empresa gestora de recursos por un anio.
La u'ltima comunicacio'n del ayuntamiento a recursos me lleg'o a finales de enero 2011, las cuales volvieron a ser contestadas por parte de la empresa que he mencionado. Hasta el momento no he vuelto a tener ninguna otra comunicacio'n.
En dos semanas vence el anio con esta empresa de recursos, y ya que yo no vivo ya en Espania, quisiera saber si todavi'a esas multas siguen activas o el ayuntamiento podri'a seguir reclamandolas, para asi saber si me conviene darme de baja o contratar un anio ma's.
Un saludo
Consumer, en nuestra opinión lo más adecuado es que te pongas en contacto con la empresa de recursos de multas y le preguntes a ellos en que estado se encuentra tu multa.
Las aseguradora debería hacerse cargo de todos los recursos futuros aunque no renueves la poliza puesto que la multa te la pusieron cuando el seguro estaba vigente. Pero a lo mejor en el contrato que firmastes las condiciones indican lo contrario.
De nuevo todo apunta a que contactes con la empresa que te está recurriendo la multa.
Buenos dias , me ha comunicado el banco que hay un embargo por dos multas.
Una es leve del 2008 y otra grave del 2009.
Hay algo que hacer??? o pago directamente???
Un saludo y muchas gracias
Hola Zuino, si tienes dinero suficiente en el banco para hacer frente al pago de esas dos multas, el embargo simplemente significa que ese dinero será retirado de tu cuenta y el embargo será retirado. Si no tienes dinero suficiente entonces el embargo permanecerá hasta que ingreses el dinero necesario para pagarlas.
No puedes hacer nada salvo pagar.
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