lunes 23 de enero de 2012

Multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad

Multas y los nuevos radares integrados en la carrocería de los cochesYa escribí hace unas semanas acerca de como se puede recurrir una multa por exceso de velocidad, en este artículo voy a comentar cuales son las sanciones, cuantía de la multa y pérdida de puntos correspondiente, en base a la velocidad a la que circulamos y al límite de velocidad estipulado en el tramo en que cometemos la infracción.

Es bien sabido que anteriormente se permitía circular a 140 Km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y sólo cuando se circulaba a 141 Km/h o a una velocidad superior, el radar saltaba y realizaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora la Guardia Civil de Tráfico podrá poner más multas ya que ese margen ha quedado reducido a 132 Km/h en los tramos limitados a 120 km/h. Por lo tanto, ahora nos podrán sancionar por circular a 133 Km/h, esta infracción es considerada grave y conlleva una multa de 120 euros sin pérdida de puntos.

El cambio de criterio se ha llevado a cabo sin que la DGT haya realizado una campaña de comunicación lo que da una idea del afán recaudador de este organismo. Ahora la tolerancia en los límites de velocidad está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro. No hay manga ancha adicional como antés, la DGT ha decido aplicar lo que señala la ley, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que un conductor pueda ser multado cuando la velocidad a la que circula sea de un 10% por encima del límite. Esto es aplicable sólo a los límites de 100, 110 y 120 Km/h, pues por debajo de éstos, la tolerancia es un aumento fijo de la velocidad de 10 Km/h, margen más generoso porcentualmente.

IMPORTANTE: con la nueva Ley de Tráfico los márgenes de tolerancia han desaparecido y, en teoría, nos van a poder poner una multa si excedemos el límite de velocidad en tan sólo 1 Km/h. La realidad es que, salvo en el caso de los radares de tramo, no tendrán más remedio que seguir respetando el margen de error de los radares de control de velocidad, margen que oscila, según el modelo de cinemómetro, entre el 3 y el 10 por ciento.

En el siguiente cuadro os pongo las sanciones, multas y pérdida de puntos del carné de conducir que nos pueden caer dependiendo del límite de velocidad y la velocidad a que circulemos con nuestro coche o vehículo. Es importante saber que para los vehículos con más de 3.500 Kg y los que transportan más de 9 viajeros, a igual infracción las multas son mayores.

La tabla de sanciones por exceso de velocidad inferior ha sido actualizada en base a los baremos de la nueva Ley de Tráfico.

Limite    Velocidad      Multa  Puntos    Tipo
-----------------------------------------------------
--                                                 --
31 hasta 50    100 €  NA        Grave
51 hasta 60    300 €  2 puntos  Grave
30 Km/h   61 hasta 70    400 €  4 puntos  Grave
71 hasta 80    500 €  6 puntos  Grave
Más de 81      600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
41 hasta 60    100 €  NA        Grave
61 hasta 70    300 €  2 puntos  Grave
40 Km/h   71 hasta 80    400 €  4 puntos  Grave
81 hasta 90    500 €  6 puntos  Grave
Más de 91      600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
51 hasta 70    100 €  NA        Grave
71 hasta 80    300 €  2 puntos  Grave
50 Km/h   81 hasta 90    400 €  4 puntos  Grave
91 hasta 100   500 €  6 puntos  Grave
Más de 101     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
61 hasta 90    100 €  NA        Grave
91 hasta 110   300 €  2 puntos  Grave
60 Km/h   111 hasta 120  400 €  4 puntos  Grave
121 hasta 130  500 €  6 puntos  Grave
Más de 131     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
71 hasta 100   100 €  NA        Grave
101 hasta 120  300 €  2 puntos  Grave
70 Km/h   121 hasta 130  400 €  4 puntos  Grave
131 hasta 140  500 €  6 puntos  Grave
Más de 141     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
81 hasta 110   100 €  NA        Grave
111 hasta 130  300 €  2 puntos  Grave
80 Km/h   131 hasta 140  400 €  4 puntos  Grave
141 hasta 150  500 €  6 puntos  Grave
Más de 151     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
91 hasta 120   100 €  NA        Grave
121 hasta 140  300 €  2 puntos  Grave
90 Km/h   141 hasta 150  400 €  4 puntos  Grave
151 hasta 160  500 €  6 puntos  Grave
Más de 161     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
101 hasta 130  100 €  NA        Grave
131 hasta 150  300 €  2 puntos  Grave
100 Km/h  151 hasta 160  400 €  4 puntos  Grave
161 hasta 170  500 €  6 puntos  Grave
Más de 171     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
111 hasta 140  100 €  NA        Grave
141 hasta 160  300 €  2 puntos  Grave
110 Km/h  161 hasta 170  400 €  4 puntos  Grave
171 hasta 180  500 €  6 puntos  Grave
Más de 181     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --
121 hasta 150  100 €  NA        Grave
151 hasta 170  300 €  2 puntos  Grave
120 Km/h  171 hasta 180  400 €  4 puntos  Grave
181 hasta 190  500 €  6 puntos  Grave
Más de 191     600 €  6 puntos  Muy grave
--                                                 --

Nota: También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como graves y todas las muy graves implican la suspensión del permiso de conducir. La suspensión temporal del permiso de conducir por infracciones graves o muy graves ha sido eliminada por la nueva Ley de Tráfico. Ahora sólo se pierde el carné de conducir cuando se ha agotado el saldo de puntos o por sentencia judicial.

Conclusión: Si no queréis ser multados, conducid despacito.

18 comentarios:

him_marius dijo...

Buenas, me gustaría saber si por una infracción GRAVE (la vía estaba limitada a 100 km/h y esta persona iba a 145 km/h, pillado por rádar). Se supone que le van a quitar 3-4 puntos y multa de 200-220 €, pero ¿Alguien sabe si le van a suspender el permiso de conducir? (sabiendo que nunca ha tenido antecedentes). Gracias por la aclaración.

Pepelu dijo...

Him_Marius, esta infracción no supone la retirada del carné de conducir salvo que se haya agotado el crédito inicial de 12 puntos.

him_marius dijo...

Gracias Pepelu. Me refería a que si puede ser suspendido el permiso de conducir de 1 a 3 meses, no retirada del carné.

Otra persona fue pillada por rádar a 142 km/h en una vía limitada a 90 km/h y le sancionaron con 200 y pico €, 4 puntos menos y suspensión del permiso de conducir por tiempo de 1 MES.

Espero aclaración, gracias.

Un saludo.

Pepelu dijo...

Perdona la confusión Him_Marius. A ver si esto te aclara.

La ley 17/2005 de 19 de julio por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos en su artículo 67 (sanciones) estipula lo siguiente:

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 90 euros; las graves, con multa de 91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. En el caso de infracciones graves podrá imponerse, además, la sanción de suspensión del permiso o licencia de conducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo de hasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muy graves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspensión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tres meses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que se establecen en este artículo.

En conclusión, las sanciones graves pueden implicar suspensión del carné de conducir pero no necesariamente.

La infracción que mencionas en el primer comentario supone una pérdida de 3 puntos y, en principio, no es tan grave como la otra que mencionas. No obstante desconozco si también suelen suspender el carné en estas circunstancias. En caso de que se lo retiren, yo aconsejaría a la persona en cuestión que recurriese.

Paloque dijo...

Hola a todos, a ver si alguien me puede resolver las 2 siguientes dudas:
1.- ¿En que base legal se apoya el listado arriba publicado?
2.- ¿Las velocidas reflejadas se refieren a la que capta el cinemometro o a la "reducida" del cinemometro una vez descontado el posible margen de error del mismo?

Pepelu dijo...

Hola Paloque,

1.- La información está sacada de la web de Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Se trata de la tabla de sanciones utilizada por Tráfico a partir del 1 de julio de 2006. No obstante, la actual legislación permite modificarla sin necesidad de publicación oficial. Por otro lado, en el País Vasco, Cataluña y los Ayuntamientos, los criterios son algo distintos.

2.- Las velocidades son las captadas por el cinemómetro, no hay descuento ninguno, para eso ya está el margen inicial a partir del cual empiezan a multar.

Paloque dijo...

Muchas gracias Pepelu, ademas de eficiente eres rapido. Deduzco, por tu comentario, que estamos al arbitrio de la autoridad de turno, sin mayor posibilidad de defensa, quiero decir, que si mañana deciden no aplicar ningun margen de tolerancia salvo el error técnico del cinemómetro pues a aguantarse toca (y a pagar, claro). Muchas gracias de nuevo.

salinasmanuel dijo...

Hola, me acaba de llegar una multa por circular a 75 Km/h en una zona limitada a 70 Km/h (túneles M-30)por valor de 92 €. Me parece completamente desproporcionado y salvo que incluya ya los margenes de error no me cuadra con la tabla que se detalla. ¿Puede haber otra explicación? ¿debo reclamarla?

Pepelu dijo...

Hola Manuel,

La tabla sólo aplica a las sanciones impuestas por la DGT. En los Ayuntamientos,el País Vasco y Cataluña los criterios son algo distintos.

De todas formas pienso que la multa es perfectamente recurrible ya que el exceso de velocidad no es superior al 10% de margen establecido.

Yo pensaba que en los túneles de la M-30 los radares empezaban a poner multas a los 78 Km/h. Ciertamente me parece desproporcionado el que multen a sólo 75 Km/h.

Echa un vistazo a esta entrada: Como recurrir una multa por exceso de velocidad. Tendrás que cambiar el texto del recurso, pero te puede servir de guía.

xavi dijo...

Hola chicos!
Me han notificado una multa para que identifique al condutor y es por conducir una furgoneta a 135 km/h en autovia (limite generico de 90km/h).
Cual seria la sancion porque en la notificacion no aparece. ¿habria retirada de carnet?
mil gracias por adelantado

Mario Selma dijo...

Yo conozco un caso de multa por ir a 145 km/h en una vía limitada a 100, y la sanción fue:

- 200€ (con el 30% descuento se quedó en 140)
- 2 puntos menos

Nada de suspensión del carné de conducir...

Espero haberte ayudado, xavi.

Salu2.

Pepelu dijo...

Xavi, la sanción está indicada en la tabla, de 200 a 220 euros con 3 puntos de sanción. No implica retirada del carné de conducir.

Central dijo...

Buenas tardes...
Pillaron a un amigo por exceso de velocidad( 110 cuando estaba limitado a 60).No es porque sea un amigo,pero la zona donde colocan el radar tiene algo de trampa,porque lo hacen justo antes de una curva,e indican la frenada,pasando de 100km/h a 80km/h a 60km/h,en un tramo de unos 60 metros(aproximado,nunca me he parado a contar,pero vamos,muy rapido,cuando aun queda espacio suficiente hasta llegar a la curva en cuestion).En la foto del radar se aprecia perfectamente que esta reincorporandose al carril despues de realizar un adelantamiento(esta entre los dos carriles y tiene el intermitente puesto) Sabeis si se podria alegar algo por esto mismo?El hecho del adelantamiento da margen en las multas?
Espero haberme explicado bien.
Muchas gracias de antemano

Pepelu dijo...

Hola Central,

Me temo que tu amigo no tiene nada que hacer.

Artículo 51 - Velocidades máximas en adelantamientos.

1. Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en 20 kilómetros por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas (artículo 19.4 del texto articulado).

Puesto que el límite era de 60 Km/h, tu amigo para poder recurri la multa debería haber sido sancionado por circula a 80 Km/h, pero iba 30 Km/h por encima.

Me temo que tampoco puede alegar que se le ponga la infracción en base a un límite de 80 en vez de 60. La multa será jugosa, unos 400 euros y 6 puntos menos.

Si no le pararon y tiene algún familiar que no conduzca y que tenga carné, que notifique que el conductor era su familiar.

Pepelu dijo...

Se me olvidó mencionar que en España la velocidad de 120 Km/h es el límite absoluto y que jamás se puede rebasar so pena de multa, ni siquiera cuando estemos adelantando.

Central dijo...

Bueno,pues no hay nada que hacer...Muchas gracias por la ayuda!!

mailo dijo...

Buenos días, he recibido una petición de datos de una multa por exceso de velocidad, cirular a 112 km/h teniendo limitada la velocidad a 80 km/h, limitación específica fijada por señal. Mi pregunta es el importe de la multa, los puntos y si implicaría retirada temporal del carnet de conducir, trabajo con el coche y necesito saberlo antes de responder. Gracias

Pepelu dijo...

Mailo, la tabla indica que circular a una velocidad desde 111 Km/h hasta 120 Km/h con un límite de 80 Km/h implica una multa de 140 a 150 euros y la pérdida de 2 puntos. La infracción es considerada grave pero no supondrá la suspensión del carné de conducir.

Otras opciones en multas y sanciones de tráfico