¿Qué ocurre si no se pagan las multas ni se recurren mediante un escrito de alegaciones?
Entonces la multa se considera como propuesta de resolución, elevándose por el órgano instructor al sancionador para que dicte la resolución que proceda.
Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes ante la autoridad competente, como se indica en la notificación de dicha resolución.
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