Mostrando entradas con la etiqueta Sanciones. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sanciones. Mostrar todas las entradas

miércoles 26 de marzo de 2008

Nuevo sistema para identificar y multar a los coches sin seguro

Multas por conducir un coche sin seguro obligatorioSe calcula que en España habrá aproximadamente unos 400.000 vehículos que circulan por nuestras carreteras sin seguro obligatorio. Desde finales de enero, estos automóviles lo tienen más difícil, ya que la Dirección General de Tráfico ha instalado en algunos vehículos de la Guardia Civil de Tráfico cámaras que son capaces de leer las matrículas y compararlas con una base de datos en la que está almacenado el listado completo de todos los automóviles asegurados.

Se trata de tres sistemas de cámaras de empresas distintas que están siendo probados en doce coches de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las provincias de Madrid, León, Valencia, Sevilla, Toledo, Granada, Burgos, A Coruña, Zaragoza, Badajoz, Asturias y Navarra. La dotación de coches que disponen de este sistema para poder indentificar a los vehículos sin seguro, y poder así poner multas a los conductores infractores, se irá ampliando en los próximos meses hasta cubrir todo el país.

Sistema totalmente automático

a) Una cámara lee las matrículas.

b) Las compara con una base de datos instalada en un ordenador a bordo del vehículo en la que figuran todos los automóviles asegurados. Dicha base de datos se actualiza periódicamente.

c) Si el vehículo no está asegurado, entonces un sistema de voz anuncia que el coche está circulando ilegalmente y, automáticamente, saca una fotografía que posteriormente podrá ser utilizada como prueba a la hora hacer efectiva la sanción.

d) Si las circuntancias del tráfico lo permiten, la patrulla detiene el automóvil y pide el correspondiente seguro al conductor, incluyendo tanto la póliza como el recibo bancario justificando haberlo pagado.

e) En caso de disponer de seguro, el vehículo podrá seguir circulando; y si no dispone de seguro, entonces se formula la correspondiente denuncia por la infracción cometida.

Posibles mejoras del sistema

Las cámaras que han sido instaladas en estos vehículos son capaces de leer las matrículas en condiciones de baja visivilidad, lluvia e incluso niebla. Asimismo, actualmente se está evaluando la posibilidad de añadir a la base de datos funciones adicionales como incluir información sobre vehículos que no han pasado la ITV y de automóviles robados o que han sido reclamados por vía judicial.

Cuantía de las multas por circular sin seguro

Al año se formulan una media de 100.000 denuncias contra conductores que circulan sin el seguro obligatorio, lo que supone un 25 porciento del total del parque de automóviles que circula en estas circunstancias. Además, conviene tener el cuenta que las multas que pueden imponerse por esta infracción son, obviamente, de mayor cuantía que el coste del seguro correspondiente (ver tabla de multas).

Tipo de auto       Cuantía multa
----------------- -------------

Ciclomotores 1.000 euros
Motocicletas 1.250 euros
Turismos 1.500 euros
Vehículos pesados 2.600 euros

lunes 28 de enero de 2008

Multas por instalar matrículas de dimensiones reducidas

Multas por llevar matrículas no homologadasSi decidimos instalar en nuestro coche o vehículo una matrícula de dimensiones reducidas que no esté homologada, ¿nos exponemos a algún tipo de sanción al conducir dicho vehículo? ¿Perderemos puntos del carné por puntos?

Este tipo de infracción está regulada por el Real Decreto Legislativo 338/1990 de 2 de marzo, mediante el cual se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Resumiendo podemos decir que: "Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas no conlleva retirada de puntos, pero conlleva una sanción grave con multa de 92 a 301 euros".

martes 22 de enero de 2008

Multas por alcoholemia: Tasas de alcohol que constituyen delito

Control de alcoholemia, multas y tasas de alcohol que constituyen delitoEn un artículo anterior ya mencioné cuales son las infracciones de tráfico que constituyen delito y que aparte de la correspondiente multa nos pueden llevar a la cárcel. En este artículo me voy a centrar en las infracciones por consumo de alcohol. En este caso constituye delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,6 miligramos por litro de sangre o cuando la tasa de alcohol en sangre sea de más de 1,2 gramos por litro de sangre.

¿Cuánto hay que beber para superar los 1,2 gr/l?

Si consumimos alcohol en ayunas, un varón de 60 Kg superará dicha tasa de alcoholemia si bebe cuatro cervezas (de tercio), cinco vinos o dos combinados y medio. Si pesase 80 Kg esto ocurriría tras ingerir cinco cervezas, siete vinos o tres combinados.

En el caso de una mujer de 50 Kg bastaría con que ésta bebiese tres cervezas, cuatro vinos o dos combinados para superar la tasa de alcohol de 1,2 gr/l. Y si pesase 70 Kg entonces los números serían de tres cervezas y media, cinco vinos o dos combinados.

¿Cómo conducimos con una tasa de alcohol de más de 1 gr/l?

Todos los estudios señalan que si nuestro cuerpo da una tasa de alcohol en sangre superior a un gramo por litro de sangre entonces:

- Nuestro comportamiento sufre cambios importantes.
- Se altera la actividad motriz.
- Se deteriora peligrosamente nuestro tiempo de reacción ante imprevistos.
- Sufrimos disfunciones en los sentidos, sobre todo en la vista y el oído.
- Se produce más fatiga, somnolencia y depresión general.
- Se altera de forma notable la percepción y la coordinación.
- Si se tiene un accidente, se suelen agravar las consecuencias. Es decir, a igual accidente hay más posibilidades de muerte.
- Cometemos más infracciones de tráfico.

¿Qué ocurre si causamos una muerte bajo los efectos del alcohol?

Tras la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, si ahora causamos un homicidio por conducción etílica, la pena mínima no será de un año de prisión, como antiguamente, sino de dos años y medio. Por lo tanto, el conductor condenado, al exceder la pena los dos años, no podrá obtener la suspensión condicional ni sustituirla por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sino que tendrá que cumplir la pena en la cárcel.

Moraleja: No consumas alcohol si vas a conducir, así evitarás multas y hasta puede que la cárcel.

jueves 10 de enero de 2008

Las multas y los controles de detección de drogas

Multas por adelantamiento indebido y los controles de drogasLa Dirección General de Tráfico junto a la Fiscalía General del Estado han puesto en marcha los primeros controles de droga en carretera. Alrededor del 6 por ciento de los conductores dio positivo. A partir de un sencillo test de saliva se conocen las substancias que ha consumido el conductor. El objetivo marcado es ver como funcionan estos sistemas de control, alertar a la población del riesgo que supone tomar droga y conducir, y sancionar con una multa a los que infringen la ley.

Los controles de drogas se desarrollan en tres fases:

1. Test de saliva

Cuando el conductor es detenido en un control, un agente de la Guardia Civil le informa de la obligación de someterse a las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes (artículo 27 y siguientes del Reglamento General de Circulación). Si este se niega, se formula una denuncia que conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

El test salival dura unos diez minutos. Si los resultados son negativos. el conductor puede seguir su camino, siempre que, a juicio de los agentes, no presente síntomas externos de haber ingerido alcohol, en cuyo caso se procedería a realizar las pruebas de alcoholemia pertinentes. Cuando los resultados son positivos se pasa a la segunda fase del procedimiento.

Podría darse el caso que el conductor acceda a realizar el test salival pero sea incapaz de completarlo. Este caso sería como si el conductor hubiera dado positivo.

2. Reconocimiento médico

Dentro de una ambulancia en la misma carretera, un médico comprueba si existen signos, conocidos como de influencia, y se valoran parámetros como alteraciones del lenguaje, del equilibrio, del comportamiento, de la capacidad visual, de la coordinación y además, se toma la tensión arterial y el pulso al conductor.

La negativa a someterse al reconocimiento médico desembocaría en la cumplimentación de un atestado por dos posibles delitos de desobediencia y de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

3. Análisis de sangre

Si el reconocimiento médico induce a la conclusión de que el conductor ingirió drogas, entonces se realiza un análisis de sangre, que será enviado al Instituto Nacional de Toxicología y, una vez conocidos los resultados, se remite al juzgado. Al mismo tiempo, los agentes cumplimentan un atestado por posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes, tipificado en el código penal en el artículo 379.

Finalmente y normalmente en un juicio rápido, el juez decide e impone la correspondiente pena. El delito será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho de conducir durante uno a cuatro años.

Artículos relacionados: Lista de infracciones que constituyen delito y su sanción.

martes 8 de enero de 2008

Multas por llevar niños sin sillas infantiles o alzadores

El Volkswagen Escarabajo y la multas por llevar niños sin sillas infantiles o alzadoresUn lector del blog que dispone de un Volkswagen Escarabajo Cabrio de 1972 al que le instaló en su día los correspondientes cinturones de seguridad, señala que los cinturones traseros son de dos puntos, ya que la carrocería no permitía que fueran de otro tipo. Aunque este tipo de cinturones de seguridad permite anclar una silla infantil sin problemas, sin embargo, usar un alzador no aumenta la seguridad de este tipo de dispositivo por lo que se pregunta si es obligatorio que un menor, que en un coche con cinturón de tres puntos debe usar alzador, también debe usarlo en su Volkswagen Escarabajo.

Respuesta: Un menor no puede viajar en el asiento trasero de un coche o turismo usando sólo un cinturón de seguridad para adultos, sea de dos o tres puntos, mientras no alcance 135 centímetros de estatura. Los menores que no lleguen a esta estatura deben obligatoriamente usar dispositivos de retención homologados adaptados a su talla y peso, existiendo dispositivos que pueden instalarse en los vehículos con independencia de que estén o no equipados con cinturones de seguridad.

martes 18 de diciembre de 2007

¿Se colapsarán los juzgados por los delitos de tráfico? (Lista de infracciones con pena de prisión)

Multas de tráfico y el cartel de 50 Km/h en el pueblo de AveinteMientras la Dirección General de Tráfico (DGT) confía en que la reciente modificación en materia de Seguridad Vial del Código Penal influya satisfactoriamente en un descenso de la siniestralidad y las multas de tráfico, los jueces, fiscales y tramitadores de los juzgados no tienen una visión tan optimista. Pese a que la jurisdicción penal es de las que mejor funcionan en España, es preocupante como se va a realizar la ejecución de las penas y multas que se deriven de los nuevos delitos de tráfico. Aunque el acusado se libre en una primera causa de la cárcel y se le imponga una multa más una pena de trabajo en beneficio de la comunidad, en caso de reincidencia por parte del conductor, los jueces y fiscales pueden optar por solicitar la pena de prisión.

Sin duda, esta reforma del Código Penal llevará más personas a la cárcel en un momento en el que las cárceles ya están llenas y es dudoso que existan recursos y servicios penitenciarios suficientes para administrar las condenas. Otro punto es cómo los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria van a garantizar que los infractores lleven a cabo los trabajos en beneficio de la comunidad ya que, tras la reforma, multa y trabajo en beneficio de la comunidad van siempre juntos (antes la multa podía ir o no acompañada de un trabajo en beneficio de la comunidad).

No debe olvidarse que la puesta en marcha del carné por puntos ha colapsado la jurisdicción contencioso-administrativa. Así que, desde mi humilde opinión, si se quiere combatir desde la justicia la tragedia que se vive en las carreteras españolas, va a ser necesario mejorar y reforzar las dotaciones personales y materiales en los juzgados e incrementar las campañas de concienciación ciudadana.

Lista de infracciones que llevan asociada pena de prisión

Velocidad: Por excesos de velocidad de más de 60 Km/h en vías urbanas o travesías y por excesos de velocidad de más de 80 Km/h en carreteras. Para estas infracciones la pena es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, acompañadas ambas penas de privación del carné de conducir de uno hasta cuatro años.

Alcohol: Dar tasas de alcohol superiores a 0,60 mg/l en aire o de 1,2 gr/l en sangre o conducir bajo la influencia de drogas. Este supuesto conllevaría la misma pena que los excesos de velocidad mencionados anteriormente. Por otro lado, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

Conducir sin carné: Esta medida entrará en funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008. Conducir sin carné, tanto si se trata por haber perdido todos los puntos como si no se ha obtenido el carné nunca, llevará asociado una pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Causar lesiones: Si al cometer los delitos anteriores, además causamos lesiones, entonces se aplica la pena del delito más grave en su mitad superior. Por ejemplo: conducción bajo los efectos del alcohol más atropello con muerte. En este caso la sanción será de dos años y medio a cuatro años de carcel más la pérdida definitiva del carné de conducir.

miércoles 12 de diciembre de 2007

Primer condenado a cárcel por conducir bebido

Multas por ir bebido acompañadas de cárcel o prisiónUn hombre ha sido condenado en Valencia a seis meses de cárcel, dos meses por coducir bajo los efectos del alcohol y otros cuatro por negarse a hacerse la prueba de la alcoholemia. No obstante, la condena de prisión es conmutable por una multa de 2.160 euros. Se trata del primer condenado a cárcel después de haber entrado en vigor la reforma del Código Penal, el nuevo Código Penal equipara el rechazo a someterse a la prueba de la alcoholemia con la conducción temeraria.

La Policía Local, tras detectar que el mencionado conductor circulaba de una forma que podía poner en peligro la seguridad de otros conductores y de los peatones, le obligó a parar practicándole una primera prueba de alcoholemia que arrojó una tasa de alcohol de 0,62 miligramos por litro de aire espirado cuando el límte para la infracción penal es 0,60. Entonces la Policia procedió a trasladar al acusado a la comisaría para realizarle una nueva prueba durante la cual el conductor sopló tres veces intencionadamente de forma incorrecta.

Después de estos hechos el conductor fue denunciado celebrándose un juicio rápido, durante el cual, el juez lo condenó por ir bebido a dos meses de cárcel, conmutables por una multa de 720 euros, y a la pérdida del carné de conducir durante ocho meses. Asimismo, por haberse negado a someterse a la prueba de alcoholemia, le impuso una pena de cuatro meses de prisión, conmutables por una multa de 1.440 euros, y a la retirada del carné de conducir durante otros ocho meses.

Moraleja: No conduzcas bebido. Si conduces bajo los efectos del alcohol, aunque no causes o tengas un accidente, puedes acabar en la cárcel y con antecedentes penales.

lunes 19 de noviembre de 2007

Como recurrir una multa de la ORA que ha prescrito

Coche sin distintivo en zona de aparcamiento limitado. Recurso de una multa de la ORA que ha prescrito.En este artículo adjunto un ejemplo de como debe ser el escrito para recurrir una multa de la ORA que nos ha sido notificada fuera de plazo, es decir, que ha prescrito. Es conveniente señalar que es muy posible que este tipo de recursos no sirvan para que nos quiten la correspondiente multa. Esto es debido a que la autoridad sancionadora puede haber llevado a cabo alguna acción para interrumpir el plazo de prescripción, como por ejemplo la publicación de la multa en el Boletín Oficial de la Comunidad o algún otro Boletín Oficial.

Expediente: 1234567.0 567890/12345
Vehículo: 5678 ABC
Fecha infracción: 03-02-2007

AL EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

DON JUAN MULTAS ORA, cuyas demás circunstancias constan en el expediente arriba referenciado, comparece y, como mejor proceda, dice:

Que ha recibido la NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA por correo Ordinario con fecha 17 de mayo de 2007 dictada por este Ayuntamiento en Expte. Nº 1234567.0 567890/12345, por la que se resuelve imponer una sanción por estacionar sin el correspondiente distintivo en zona de aparcamiento regulado por importe de 52 euros por presunta infracción cometida el día 3 de febrero de 2007.

Que anteriormente no había sido notificado, siendo por tanto la primera comunicación que recibe de la sanción la anteriormente reseñada.

Que no estando conforme con la denuncia, formula en tiempo y forma el presente escrito de descargos sobre la base de las siguientes

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Que él no aparcó en esa fecha en dicho lugar, por tanto no cometió la infracción que se le imputa.

SEGUNDA.- Independientemente de lo anterior, aunque hubiera cometido dicha infracción, tratándose de una de las calificadas como leves, ésta hubiera prescrito ya que el plazo establecido en el Artículo 81 de la Ley de Seguridad Vial es de tres meses (3 meses) para las infracciones leves a contar desde el día en que se cometieron los hechos.

Siendo los plazos de prescripción establecidos para la seguridad jurídica de los administrados, no corresponde la sanción ya que el derecho de defensa queda vulnerado por estar los hechos muy alejados en el tiempo, dificultando cuando no imposibilitando que los hechos sean refutados. En este caso concreto, después del tiempo transcurrido se podría tener dudas de si realmente se aparcó en zona ORA o de si al hacerlo, luego se tiró el correspondiente justificante de pago.

En su virtud,

SUPLICA: Se sirva tener por presentado este escrito, por hechas las manifestaciones que contiene, por formulado escrito de descargo contra la notificación de la denuncia de referencia, admitirlo, tramitarlo conforme a derecho y dictar resolución, por la que se declaré la prescripción de los hechos, la anulación del expediente sancionador y se deje sin ningún valor ni efecto la multa notificada.

En gracia que espera alcanzar.
En Madrid, a cuatro de febrero de dos mil siete.

Firma en escrito para recurrir multas
Fdo: Juan Multas Ora.

Nota: Los datos en azul son datos que se deben sacar de la notificación de la denuncia o multa.

Artículos relacionados: Como recurrir una multa de aparcamiento.

martes 30 de octubre de 2007

Multas por conducir motos de 500cc si tienes menos de 24 años

Multa por conducir una moto de 500cc con 3 ocupantes y un niño en medioLa Comisión de Seguridad Vial del Congreso va a promover nuevas medidas que afectarán a los motociclistas. Estas medidas son consecuencia de las malas estadísticas sobre accidentes y siniestros en los que se han visto involucrados una moto. Así, durante este verano, 101 motoristas perdieron la vida en las carreteras españolas, lo que supone un 53% más que en el verano de 2006, de hecho, una de cada cinco víctimas mortales viajaban en una moto.

Las medidas van a afectar sobre todo a las motos de más de 500cc que este verano fueron las protagonistas del 88% de los accidentes de moto. Así, cuando se apruebe la medida, sólo podrán conducir motos de más de 500cc los conductores de más de 24 años que tengan además una experiencia de dos años conduciendo motos de 400cc, es decir, que la antigüedad de su carné de conducir motos de 400cc sea mayor de dos años.

Aunque los tramos de edad no están todavía definidos de forma exacta, la idea es que los agentes podran sancionar con multas a los jóvenes de 16 años que conduzcan una moto con más de 125cc, a los menores de 18 años que conduzcan motos de más de 400cc y a los menores de 24 que conduzcan motos de más de 500cc. Todas estas medidas serán incluidas en una reforma de ley del carné por puntos, ley que se espera esté aprobada antes de que acabe 2007.

Por otro lado, según el Ministerio del Interior, hasta el 16 de septiembre 594 personas han perdido todos los puntos de su carné de conducir y 2.492 están en trámites de que se les retiré el permiso de conducir. Además, 93.901 conductores han perdido la mitad o más de sus puntos. También antes de fin de año, la DGT contará con 500 nuevos agentes de tráfico y dispondrá de 200 radares fijos adicionales.

jueves 27 de septiembre de 2007

Multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad (nuevos límites)

Multas y los nuevos radares integrados en la carrocería de los cochesYa escribí hace unas semanas acerca de como se puede recurrir una multa por exceso de velocidad, en este artículo voy a comentar cuales son las sanciones, cuantía de la multa y pérdida de puntos correspondiente, en base a la velocidad a la que circulamos y al límite de velocidad estipulado en el tramo en que cometemos la infracción.

Es bien sabido que anteriormente se permitía circular a 140 Km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y sólo cuando se circulaba a 141 Km/h o a una velocidad superior, el radar saltaba y realizaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora la Guardia Civil de Tráfico podrá poner más multas ya que ese margen ha quedado reducido a 132 Km/h en los tramos limitados a 120 km/h. Por lo tanto, ahora nos podrán sancionar por circular a 133 Km/h, esta infracción es considerada grave y conlleva una multa de 120 euros sin pérdida de puntos.

El cambio de criterio se ha llevado a cabo sin que la DGT haya realizado una campaña de comunicación lo que da una idea del afán recaudador de este organismo. Ahora la tolerancia en los límites de velocidad está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro. No hay manga ancha adicional como antés, la DGT ha decido aplicar lo que señala la ley, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que un conductor pueda ser multado cuando la velocidad a la que circula sea de un 10% por encima del límite. Esto es aplicable sólo a los límites de 100, 110 y 120 Km/h, pues por debajo de éstos, la tolerancia es un aumento fijo de la velocidad de 10 Km/h, margen más generoso porcentualmente.

En el siguiente cuadro os pongo las sanciones, multas y pérdida de puntos del carné de conducir que nos pueden caer dependiendo del límite de velocidad y la velocidad a que circulemos con nuestro coche o vehículo. Es importante saber que para los vehículos con más de 3.500 Kg y los que transportan más de 9 viajeros, a igual infracción las multas son mayores.

Limite    Velocidad      Multa        Puntos    Tipo
-----------------------------------------------------------

          Hasta 40       NA           NA        NA
          41 hasta 60    100 a 120 €  NA        Grave
30 Km/h   61 hasta 70    140 a 150 €  2 puntos  Grave
          71 hasta 77    380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          78 hasta 84    450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 84      520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 50       NA           NA        NA
          51 hasta 70    100 a 120 €  NA        Grave
40 Km/h   71 hasta 80    140 a 150 €  2 puntos  Grave
          81 hasta 87    380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          88 hasta 94    450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 94      520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 60       NA           NA        NA
          71 hasta 80    100 a 120 €  NA        Grave
50 Km/h   81 hasta 90    140 a 150 €  2 puntos  Grave
          91 hasta 97    380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          98 hasta 104   450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 104     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 70       NA           NA        NA
          71 hasta 90    100 a 120 €  NA        Grave
          91 hasta 100   140 a 150 €  2 puntos  Grave
60 Km/h   101 hasta 105  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          106 hasta 112  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          113 hasta 119  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 119     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 80       NA           NA        NA
          81 hasta 100   100 a 120 €  NA        Grave
          101 hasta 110  140 a 150 €  2 puntos  Grave
70 Km/h   111 hasta 120  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          121 hasta 128  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          129 hasta 136  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 136     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 90       NA           NA        NA
          91 hasta 110   100 a 120 €  NA        Grave
          111 hasta 120  140 a 150 €  2 puntos  Grave
80 Km/h   121 hasta 130  200 a 220 €  3 puntos Grave
          131 hasta 135  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          136 hasta 143  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          144 hasta 151  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 151     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 100      NA           NA        NA
          101 hasta 120  100 a 120 €  NA        Grave
          121 hasta 130  140 a 150 €  2 puntos  Grave
90 Km/h   131 hasta 140  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          141 hasta 150  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          151 hasta 158  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          159 hasta 166  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 166     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 110      NA           NA        NA
          111 hasta 130  100 a 120 €  NA        Grave
          131 hasta 140  140 a 150 €  2 puntos  Grave
100 Km/h  141 hasta 150  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          151 hasta 165  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          166 hasta 174  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          175 hasta 183  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 183     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 121      NA           NA        NA
          122 hasta 141  100 a 120 €  NA        Grave
          142 hasta 151  140 a 150 €  2 puntos  Grave
110 Km/h  152 hasta 161  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          162 hasta 181  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          182 hasta 190  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          191 hasta 199  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 199     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 132      NA           NA        NA
          133 hasta 152  100 a 120 €  NA        Grave
          153 hasta 162  140 a 150 €  2 puntos  Grave
120 Km/h  163 hasta 172  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          173 hasta 198  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          199 hasta 208  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          209 hasta 218  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 219     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

Nota: También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como graves y todas las muy graves implican la suspensión del permiso de conducir.

Conclusión: Si no queréis ser multados, conducid despacito.