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lunes 28 de abril de 2008

Multas en Madrid: 48 radares sin señalizar

Multas y los radares no señalizados en la Comunidad de MadridLa Dirección General de Tráfico no ha señalizado 48 de los 83 radares que tiene instalados en la Comunidad de Madrid dispuestos para multar a los conductores. La mayoría de estos radares sin identificar están en la M-50, y casi todos son cinemómetros instalados en automóviles de la Guardia Civil que se ubican en puntos fijos, pero sobre los que no existe ningún tipo de información para el conductor, ni mediante señales verticales ni luminosas. En el mapa de la figura adjunta se pueden ver las distintas ubicaciones (pulsando sobre el mapa éste aumenta de tamaño).

La Asociación de Automovilistas Europeos Asociados (AEA) conoce la existencia de estos radares porque durante el primer trimestre de 2008 muchos de sus asociados han recibido una multa por exceso de velocidad en estos tramos. En la tabla que muestro a continuación aparece un listado con los radares no identificados dispuestos para poner multas en la Comunidad de Madrid y su ubicación en las distintas carreteras.

Radares no señalizados en la comunidad de Madrid

Carretera Km Carretera Km Carretera Km
A-1 79,6 A-1 24,1 A-3 26,8
A-4 32,5 A-42 12,0 A-5 0,5
A-5 24,2 A-6 27,0 A-6x 36,8
M-100 23,3 M-11 4,0 M-111 12,5
M-203 5,1 M-219 15,2 M-301 16,5
M-305 0,8 M-305 8,0 M-40 1,1
M-40 40,2 M-40 40,3 M-40 49,9
M-40 55,0 M-404 9,0 M-407 19,8
M-419 3,0 M-45 16,0 M-50 3,0
M-50 48,9 M-50 56,0 M-50 69,6
M-501 16,6 M-501 21,0 M-501 41,0
M-505 1,8 M-505 3,4 M-505 15,4
M-506 47,6 M-507 10,5 M-533 1,5
M-600 22,4 M-603 3,0 M-605 3,3
M-609 3,7 M-612 2,3 M-618 1,4
R-3 16,1 R-4 29,1 M-50 15,5

La M-50 es la vía de la Comunidad de Madrid en la que se han instalado más radares ocultos, ya que cuenta con cinco cinemómetros dispuestos a poner una multa a los conductores que excedan el límite de velocidad; seguida de cerca por la M-40 que cuenta con cuatro radares ocultos. También existen algunas carreteras secundarias, como la M-404, en la que ninguno de los radares instalados en las mismas están señalizados.

En teoría, la Ley de Protección de Datos obliga a informar a los conductores de dónde están colocados estos radares. Además, se supone que el objetivo de los radares es evitar accidentes, en lugar de poner multas a los conductores. Sin embargo, la DGT arguye que no hay ninguna ley que obligue a informar sobre la ubicación de los radares, aunque sí hay un firme compromiso desde 2005 de señalizarlos.

Las sanciones por exceder los límites de velocidad pueden suponer el perder hasta seis puntos del carné o permiso de conducir y multas de hasta 600 euros. Obviamente, la pérdida de puntos y la cuantía de la multa varía dependiendo de en cuánto se sobrepase el límite de velocidad. La multa más baja es de cien euros y la pérdida de puntos empieza en el momento de que se supera en al menos 20 Km/h dicho límite.

Artículos relacionados: Cómo recurrir una multa por exceso de velocidad.

lunes 31 de marzo de 2008

Multas de radar en los túneles de la M-30

Localización de los radares en Calle 30 o la M-30 de MadridDespués de que el Ayuntamiento de Madrid haya instalado focos adicionales de luz junto a los radares de los túneles de la M-30, debido a que la iluminación proporcionada por las luces estándares era insuficiente para que las fotos realizadas a los vehículos infractores mostraran las matrículas con claridad, y después de haberse superado el periodo de pruebas de dichos radares, estos dispositivos electrónicos han empezado a ser utilizados para multar a los automóviles que superen los límites de velocidad dentro de los túneles. Durante dicho periodo de pruebas se ha determinado que una media de más de mil cuatrocientos vehículos al día, circulaban a una velocidad por encima del límite permitido y que podían haber sido sancionados con multas que oscilarían entre los 92 y los 400 euros.

En total son deiciséis los puntos donde hay radares instalados en la M-30, de los cuales once son nuevos. La situación de los nuevos radares es fácilmente reconocible debido a los focos de los que he hablado en el párrafo anterior, de cualquier forma en un artículo de este blog encontraréis información completa acerca de la localización de los radares de la M-30.

viernes 7 de marzo de 2008

La DGT está instalando nuevos radares capaces de multar y sancionar al infractor a 700 metros de distancia

Radar Digi-Cam poniendo multas a coches situados a 700 metros
El nuevo radar se trata de un sistema radar laser (Micro Digi-Cam) capaz de ponernos una multa por exceso de velocidad cuando nuestro coche o automóvil está a 700 metros de distancia.



Principal novedad: Permite detectar la velocidad y distancia de un vehículo sin que éste pase por delante del aparato.

Distancia máxima: Este radar puede captar un vehículo que esté, como máximo, a 700 metros de distancia.

Funcionamiento: Se trata de una cámara digital que realiza las fotografías del coche y éstas pasan a una agenda electrónica que las almacena. Posteriormente, los agentes de tráfico, a través de un puerto USB, las trasladan a un ordenador, donde se procesa la multa y se tramita la correspondiente demanda. Son radares estáticos (van instalados sobre un trípode), pero se está estudiando en la posibilidad de aportarles movilidad.

Capacidad de almacenamiento: 15.000 fotografías, especialmente diseñado para agentes de tráfico vagos que no quieren pasarse por los radares de forma muy frecuente.

Esta claro que este tipo de radares van a controlar situaciones en las que imprudentemente vamos a más velocidad de la permitida, aunque concentrados en avistar cualquier tipo de control policial que nos pueda poner una multa. Ahora, si nos encontramos a menos de 700 metros de un control, resultará inútil frenar porque ya nos habrán cazado, y la sanción y correspondiente multa serán inevitables. Podemos tratar de no ser pillados, pero 700 metros son muchos metros y difícilmente seremos capaz de eludir la multa con un frenazo.

Micro Digi-Cam es el nombre de este novedoso sistema radar láser que la Dirección General de Tráfico tiene previsto instalar en las carreteras españolas con el fin de reducir las altas velocidades y, por consiguiente, las muertes en carretera. La principal característica de este nuevo sistema es su capacidad para captar la velocidad de un automóvil sin necesidad de que éste pase obligatoriamente por delante del radar. Así, si un agente observa que un coche se acerca a gran velocidad, puede disparar la foto y captar la velocidad del automóvil a una distancia máxima de 700 metros.

Conclusión: Conduzcamos respetando los límites de velocidad.

lunes 18 de febrero de 2008

Cinturón de seguridad: La DGT hará ocho cientos mil controles

Multa y caída al agua por ir sin cinturón de seguridadLa Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una campaña para el fomento del uso del cinturón de seguridad en los coches. El objetivo de la campaña es el de que hasta el 24 de febrero se realicen unos ocho cientos mil controles verificando que los conductores y acompañantes lleven puesto el cinturón de seguridad. Así, se pretende convencer a los ciudadanos de que lo empleen siempre, en todos los asientos del vehículo y en todo tipo de trayectos. Es bien sabido que este dispositivo de seguridad reduce a la mitad la probabilidad de muerte en accidente.

Según datos estadísticos, 1700 personas fallecieron en 2007 en accidentes de tráfico en los que se vieron involucrados turismos y furgonetas, de dichas victimas un total de 425 (un 25 por ciento), no llevaban puesto el cinturón de seguridad. Asimismo, estás mismas estadísticas afirmaban que el uso de este elemento de seguridad en los asientos delanteros en turismos es cumplido por el 95 por ciento, mientras que sólo el 72 por ciento cumple la norma en los asientos traseros, estos datos demuestran que todavía se puede mejorar mucho en este aspecto.

Conviene remarcar que si se conduce sin llevar abrochado el cinturón de seguridad nos podrán sancionar con la pérdida de tres puntos en el carné por puntos, además de la correspondiente multa con sanción económica.

Artículos relacionados: Sanciones por no llevar sillita, casco o cinturón de seguridad.

jueves 7 de febrero de 2008

Nuevo sistema para anular las multas de la ORA

Anular multas de la ORA o el SER pagando tres eurosQuizá muchos de vosotros no sabréis acerca de la posibilidad de anular una multa de la ORA cuando hemos sido sancionados por aparcar en una zona de estacionamiento regulado, y haber excedido el tiempo indicado en el tique de estacionamiento que nos proporcionó inicialmente el parquímetro. Estas multas pueden anularse, según se indica en la letra pequeña del aviso de denuncia, yendo al parquímetro más cercano, introduciendo en un sobre, que proporciona la propia máquina, el aviso de denuncia, el tique de estacionamiento y el tique de anulación que nos suministra el parquímetro después de pagar tres euros, y depositando dicho sobre en un pequeño buzón de la máquina. Todo esto es posible sólo si no hemos tardado más de una hora en llevar a cabo la anulación.

Es evidente que el sistema tiene una importante laguna, y es el hecho de que los conductores multados no pueden justificar de ninguna manera que han procedido a anular la multa ya que todos los justificantes, aviso de denuncia y tiques de estacionamiento y anulación, deben ser introducidos en un buzón del parquímetro.

Por este motivo, el ayuntamiento de Madrid ha puesto en marcha en los barrios de Almagro, Justicia y Recoletos, un nuevo sistema de anulación de multas de la ORA. La principal diferencia con el sistema de cancelación antiguo es que no habrá que depositar ningún sobre, ni ningún justificante, bastará con marcar la matrícula en el parquímetro y abonar los tres euros o pagar con una tarjeta prepago. Manteniéndose, eso sí, el límite de una hora como máximo después de ser multado. Así pues, el conductor se puede quedar con los originales de la denuncia y el tique de anulación, pudiendo realizar un recurso si, por error, la multa de la ORA le fuese finalmente notificada.

Sin duda, este nuevo sistema de anulación de denuncias del SER (Servicio de Estacionamiento Regulado), supone una importante mejora ya que las multas podrán cancelarse en tiempo real y de manera ágil y cómoda, asegurando, además, la posibilidad de recurrir la multa de la ORA en caso de ser necesario. El plan es que el nuevo sistema esté implantado este verano en todos los parquímetros de la capital española.

martes 29 de enero de 2008

¿Son adecuados los actuales límites de velocidad y las multas asociadas?

Coche circulando a velocidad excesiva, multas y límites de velocidadDesde la AEC, presidida por el ex director de la Dirección General de Tráfico, Miguel María Muñoz, se viene comentando que los límites de velocidad actuales no son realistas y se está proponiendo que se pueda circular a 140 Km/h en algunos tramos. Es obvio que a pesar de las campañas de publicidad, la cantidad en aumento de radares, las multas y la pérdida de puntos, los límites de velocidad que rigen las carreteras españolas no gozan de crédito ni son respetados por parte de los conductores.

Es muy cierto que en algunos tramos y vías, circular a 120 kilómetros por hora puede resultar peligroso, pero no es menos cierto que, en otros tramos, esta misma velocidad puede provocar que el conductor se relaje y disminuya su atención. Además, según los últimos estudios, muy pocos accidentes de tráfico tienen como causa una inadecuada velocidad. En estos hechos se basan los expertos en seguridad vial de la Asociación Española de la Carretera (AEC) para solicitar a la Administración que actualice los límites de velocidad. La propuesta es que se eleven dichos límites a 140 kilómetros hora en determinadas carreteras y los rebaje a 100 en otras, dependiendo sobre todo del número de accidentes de tráfico registrados en el tramo.

En cuanto a los tramos urbanos, la propuesta señala que sea la presencia física del peatón la que marque el límite de velocidad correspondiente. Así, donde coexistan peatones y vehículos, se reduzca la velocidad de 50 Km/h a 30, y para aquellas calles donde exista una adecuada separación entre coches y peatones, el límite se aumente a los 70 Km/h.

En resumen, la propuesta de la AEC, que ya ha sido enviada a la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, distingue entre dos límites de velocidad según el tipo de carretera: 120 Km/h para vías de calzadas separadas y 90 Km/h para carreteras convencionales. La novedad estaría en que estos límites se aumentarían o reducirían dependiendo de las condiciones de la vía e informando a los conductores a través de paneles de información variable. Dentro de estás condiciones se incluirían situaciones adversas debidas a la meteorología o la luminosidad.

La propuesta, a mi entender, parece interesante y ya se ha implantado en otros países europeos como Italia y Francia. Está claro que la mayoría de los conductores, cuando llegamos a una zona vigilada por un radar, frenamos para después acelerar. El caso es que ahora, después de la entrada en vigor de los nuevos delitos contra la Seguridad Vial por exceso de velocidad, algún conductor despitado puede exceder los límites de 80 Km/h en autovía ó 60 Km/h en tramos urbanos y ser castigado con la cárcel, pena excesiva para un despiste.

Asimismo, señalaré que Tráfico invirtió el año pasado un total de 14 millones de euros en la puesta en marcha de 200 puntos de control de velocidad en las carreteras españolas, aumentado la red de radares que fotografiará a los infractores y que, a través del nuevo centro informático de tramitación automático de multas de León, enviará la denuncia y sanción a nuestra casa.

Nota: La DGT, de momento, ha rechazado la propuesta de la AEC.

Artículos relacionados:
Pérdida de puntos y cuantía de las multas por exceso de velocidad.
Ejemplo de recurso de una multa por exceso de velocidad.

martes 22 de enero de 2008

Multas por alcoholemia: Tasas de alcohol que constituyen delito

Control de alcoholemia, multas y tasas de alcohol que constituyen delitoEn un artículo anterior ya mencioné cuales son las infracciones de tráfico que constituyen delito y que aparte de la correspondiente multa nos pueden llevar a la cárcel. En este artículo me voy a centrar en las infracciones por consumo de alcohol. En este caso constituye delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,6 miligramos por litro de sangre o cuando la tasa de alcohol en sangre sea de más de 1,2 gramos por litro de sangre.

¿Cuánto hay que beber para superar los 1,2 gr/l?

Si consumimos alcohol en ayunas, un varón de 60 Kg superará dicha tasa de alcoholemia si bebe cuatro cervezas (de tercio), cinco vinos o dos combinados y medio. Si pesase 80 Kg esto ocurriría tras ingerir cinco cervezas, siete vinos o tres combinados.

En el caso de una mujer de 50 Kg bastaría con que ésta bebiese tres cervezas, cuatro vinos o dos combinados para superar la tasa de alcohol de 1,2 gr/l. Y si pesase 70 Kg entonces los números serían de tres cervezas y media, cinco vinos o dos combinados.

¿Cómo conducimos con una tasa de alcohol de más de 1 gr/l?

Todos los estudios señalan que si nuestro cuerpo da una tasa de alcohol en sangre superior a un gramo por litro de sangre entonces:

- Nuestro comportamiento sufre cambios importantes.
- Se altera la actividad motriz.
- Se deteriora peligrosamente nuestro tiempo de reacción ante imprevistos.
- Sufrimos disfunciones en los sentidos, sobre todo en la vista y el oído.
- Se produce más fatiga, somnolencia y depresión general.
- Se altera de forma notable la percepción y la coordinación.
- Si se tiene un accidente, se suelen agravar las consecuencias. Es decir, a igual accidente hay más posibilidades de muerte.
- Cometemos más infracciones de tráfico.

¿Qué ocurre si causamos una muerte bajo los efectos del alcohol?

Tras la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, si ahora causamos un homicidio por conducción etílica, la pena mínima no será de un año de prisión, como antiguamente, sino de dos años y medio. Por lo tanto, el conductor condenado, al exceder la pena los dos años, no podrá obtener la suspensión condicional ni sustituirla por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sino que tendrá que cumplir la pena en la cárcel.

Moraleja: No consumas alcohol si vas a conducir, así evitarás multas y hasta puede que la cárcel.

jueves 10 de enero de 2008

Las multas y los controles de detección de drogas

Multas por adelantamiento indebido y los controles de drogasLa Dirección General de Tráfico junto a la Fiscalía General del Estado han puesto en marcha los primeros controles de droga en carretera. Alrededor del 6 por ciento de los conductores dio positivo. A partir de un sencillo test de saliva se conocen las substancias que ha consumido el conductor. El objetivo marcado es ver como funcionan estos sistemas de control, alertar a la población del riesgo que supone tomar droga y conducir, y sancionar con una multa a los que infringen la ley.

Los controles de drogas se desarrollan en tres fases:

1. Test de saliva

Cuando el conductor es detenido en un control, un agente de la Guardia Civil le informa de la obligación de someterse a las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes (artículo 27 y siguientes del Reglamento General de Circulación). Si este se niega, se formula una denuncia que conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

El test salival dura unos diez minutos. Si los resultados son negativos. el conductor puede seguir su camino, siempre que, a juicio de los agentes, no presente síntomas externos de haber ingerido alcohol, en cuyo caso se procedería a realizar las pruebas de alcoholemia pertinentes. Cuando los resultados son positivos se pasa a la segunda fase del procedimiento.

Podría darse el caso que el conductor acceda a realizar el test salival pero sea incapaz de completarlo. Este caso sería como si el conductor hubiera dado positivo.

2. Reconocimiento médico

Dentro de una ambulancia en la misma carretera, un médico comprueba si existen signos, conocidos como de influencia, y se valoran parámetros como alteraciones del lenguaje, del equilibrio, del comportamiento, de la capacidad visual, de la coordinación y además, se toma la tensión arterial y el pulso al conductor.

La negativa a someterse al reconocimiento médico desembocaría en la cumplimentación de un atestado por dos posibles delitos de desobediencia y de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

3. Análisis de sangre

Si el reconocimiento médico induce a la conclusión de que el conductor ingirió drogas, entonces se realiza un análisis de sangre, que será enviado al Instituto Nacional de Toxicología y, una vez conocidos los resultados, se remite al juzgado. Al mismo tiempo, los agentes cumplimentan un atestado por posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes, tipificado en el código penal en el artículo 379.

Finalmente y normalmente en un juicio rápido, el juez decide e impone la correspondiente pena. El delito será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho de conducir durante uno a cuatro años.

Artículos relacionados: Lista de infracciones que constituyen delito y su sanción.

martes 18 de diciembre de 2007

¿Se colapsarán los juzgados por los delitos de tráfico? (Lista de infracciones con pena de prisión)

Multas de tráfico y el cartel de 50 Km/h en el pueblo de AveinteMientras la Dirección General de Tráfico (DGT) confía en que la reciente modificación en materia de Seguridad Vial del Código Penal influya satisfactoriamente en un descenso de la siniestralidad y las multas de tráfico, los jueces, fiscales y tramitadores de los juzgados no tienen una visión tan optimista. Pese a que la jurisdicción penal es de las que mejor funcionan en España, es preocupante como se va a realizar la ejecución de las penas y multas que se deriven de los nuevos delitos de tráfico. Aunque el acusado se libre en una primera causa de la cárcel y se le imponga una multa más una pena de trabajo en beneficio de la comunidad, en caso de reincidencia por parte del conductor, los jueces y fiscales pueden optar por solicitar la pena de prisión.

Sin duda, esta reforma del Código Penal llevará más personas a la cárcel en un momento en el que las cárceles ya están llenas y es dudoso que existan recursos y servicios penitenciarios suficientes para administrar las condenas. Otro punto es cómo los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria van a garantizar que los infractores lleven a cabo los trabajos en beneficio de la comunidad ya que, tras la reforma, multa y trabajo en beneficio de la comunidad van siempre juntos (antes la multa podía ir o no acompañada de un trabajo en beneficio de la comunidad).

No debe olvidarse que la puesta en marcha del carné por puntos ha colapsado la jurisdicción contencioso-administrativa. Así que, desde mi humilde opinión, si se quiere combatir desde la justicia la tragedia que se vive en las carreteras españolas, va a ser necesario mejorar y reforzar las dotaciones personales y materiales en los juzgados e incrementar las campañas de concienciación ciudadana.

Lista de infracciones que llevan asociada pena de prisión

Velocidad: Por excesos de velocidad de más de 60 Km/h en vías urbanas o travesías y por excesos de velocidad de más de 80 Km/h en carreteras. Para estas infracciones la pena es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, acompañadas ambas penas de privación del carné de conducir de uno hasta cuatro años.

Alcohol: Dar tasas de alcohol superiores a 0,60 mg/l en aire o de 1,2 gr/l en sangre o conducir bajo la influencia de drogas. Este supuesto conllevaría la misma pena que los excesos de velocidad mencionados anteriormente. Por otro lado, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

Conducir sin carné: Esta medida entrará en funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008. Conducir sin carné, tanto si se trata por haber perdido todos los puntos como si no se ha obtenido el carné nunca, llevará asociado una pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Causar lesiones: Si al cometer los delitos anteriores, además causamos lesiones, entonces se aplica la pena del delito más grave en su mitad superior. Por ejemplo: conducción bajo los efectos del alcohol más atropello con muerte. En este caso la sanción será de dos años y medio a cuatro años de carcel más la pérdida definitiva del carné de conducir.

jueves 13 de diciembre de 2007

Nuevos radares en los túneles de la M-30 dispuestos a ponerte una multa

Radar RAI2002 poniendo multas en la M30 de MadridEl Ayuntamiento de Madrid ha colocado e instalado dieciséis nuevos radares fijos en los túneles de la M-30. El objetivo, según el ayuntamiento es vigilar pero no multar, sin embargo, a partir de enero, todos aquellos conductores que circulen por los túneles de la M-30 a más de 76 kilómetros por hora (la velocidad permitida en los túneles es de 70 kilómetros por hora), podrán ser fotografiados por estos nuevos radares y, sin duda, serán sancionados con una multa por exceso de velocidad.

Listado de radares en los túneles de la M-30

A continuación os indico algunos de los radares que se encuentran en estos túneles o cerca de ellos y que ya están controlados (el que lo prefiera puede descargarse un mapa de la M-30 con la localización de dichos radares):

M30 en Marqués de Monistrol dirección A5/A42/A4: A la altura de San Pol de Mar punto kilométrico 19.060, antes de la entrada al túnel, hay un nuevo panel con un radar RAI-2002 (ver foto). Después dentro del túnel, a unos 2,7 kilómetros, antes de la salida a Pirámides, hay dos cajas insertadas en la pared con radares Multanova. Se trata de dos cajas blancas empotradas en la pared, una a cada lado.

Túnel del by-pass Norte: Este túnel va desde el Vicente Calderón hasta las salidas a la A3 y M30. Unos 800 metros aproximadamente antes de terminar el túnel hay otras dos cajas blancas empotradas en la pared (radares Multanova) que controlan todos los carriles.

Túnel del by-pass Sur: Este túnel va desde Conde de Casal hasta el Vicente Calderón. Unos 700 metros después de entrar en el túnel hay un panel luminoso con información, y después, otro con 3 flechas verdes. Detrás de estas flechas verdes está el radar. Es un RAI-2002 y en principio controla el carril izquierdo. También hay radares en el by pass sentido A-3 a Puente de los Franceses, en Santa María de la cabeza, en la Glorieta de Pirámides, en Puente de San Isidro-Glorieta del Marqués de Vadillo y pasada la salida Virgen del Puerto.

Entrada desde la A4 tomando la M30 sentido A42/A5/A6: A la altura del mercado de Legazpi, antes de la entrada al túnel, justo antes de la pasarela peatonal, hay un nuevo panel con un RAI-2002 en el carril izquierdo. Después, una vez en el túnel, a unos 300 metros, antes de la salida a la A42, hay una caja insertada en la pared con un radar Multanova.

Entrada a Madrid por la Av. Portugal (A5): Aproximadamente 500 metros después de entrar en el túnel hay otros dos radares Multanova. Controlan todos los carriles.

Entrada a Madrid por la A4, túnel hacia Embajadores: Según entras a Madrid por la A4 una vez pasada la M40, se puede ir a la izquierda (M30 Oeste), a la derecha (M30 Este) o bien entrar por un túnel que hay en el centro que te lleva a la calle Embajadores. Unos metros antes de entrar en este túnel, tras un cartel luminoso hay colocados dos cámaras RAI-2002, una para cada carril. Ojo, en ese punto el límite es de sólo 50 km/h.

Tunel de la Avenida de la Ilustración: Hay un radar en el punto kilométrico 25.700.

Otros radares de la calle 30

En la entrada de la A1 en el punto kilométrico 0.500 sentido Puente de Ventas; en el enlace de O'Donnell con la Calle 30 en el punto kilométrico 7.800; en el by pass sentido Norte a Puente de Ventas; así como en el paso inferior de Costa Rica sentido Príncipe de Vergara.

Si alguien conoce la existencia de algún otro radar que yo no haya mencionado, por favor que lo indique insertando un comentario.

miércoles 12 de diciembre de 2007

Primer condenado a cárcel por conducir bebido

Multas por ir bebido acompañadas de cárcel o prisiónUn hombre ha sido condenado en Valencia a seis meses de cárcel, dos meses por coducir bajo los efectos del alcohol y otros cuatro por negarse a hacerse la prueba de la alcoholemia. No obstante, la condena de prisión es conmutable por una multa de 2.160 euros. Se trata del primer condenado a cárcel después de haber entrado en vigor la reforma del Código Penal, el nuevo Código Penal equipara el rechazo a someterse a la prueba de la alcoholemia con la conducción temeraria.

La Policía Local, tras detectar que el mencionado conductor circulaba de una forma que podía poner en peligro la seguridad de otros conductores y de los peatones, le obligó a parar practicándole una primera prueba de alcoholemia que arrojó una tasa de alcohol de 0,62 miligramos por litro de aire espirado cuando el límte para la infracción penal es 0,60. Entonces la Policia procedió a trasladar al acusado a la comisaría para realizarle una nueva prueba durante la cual el conductor sopló tres veces intencionadamente de forma incorrecta.

Después de estos hechos el conductor fue denunciado celebrándose un juicio rápido, durante el cual, el juez lo condenó por ir bebido a dos meses de cárcel, conmutables por una multa de 720 euros, y a la pérdida del carné de conducir durante ocho meses. Asimismo, por haberse negado a someterse a la prueba de alcoholemia, le impuso una pena de cuatro meses de prisión, conmutables por una multa de 1.440 euros, y a la retirada del carné de conducir durante otros ocho meses.

Moraleja: No conduzcas bebido. Si conduces bajo los efectos del alcohol, aunque no causes o tengas un accidente, puedes acabar en la cárcel y con antecedentes penales.

martes 30 de octubre de 2007

Multas por conducir motos de 500cc si tienes menos de 24 años

Multa por conducir una moto de 500cc con 3 ocupantes y un niño en medioLa Comisión de Seguridad Vial del Congreso va a promover nuevas medidas que afectarán a los motociclistas. Estas medidas son consecuencia de las malas estadísticas sobre accidentes y siniestros en los que se han visto involucrados una moto. Así, durante este verano, 101 motoristas perdieron la vida en las carreteras españolas, lo que supone un 53% más que en el verano de 2006, de hecho, una de cada cinco víctimas mortales viajaban en una moto.

Las medidas van a afectar sobre todo a las motos de más de 500cc que este verano fueron las protagonistas del 88% de los accidentes de moto. Así, cuando se apruebe la medida, sólo podrán conducir motos de más de 500cc los conductores de más de 24 años que tengan además una experiencia de dos años conduciendo motos de 400cc, es decir, que la antigüedad de su carné de conducir motos de 400cc sea mayor de dos años.

Aunque los tramos de edad no están todavía definidos de forma exacta, la idea es que los agentes podran sancionar con multas a los jóvenes de 16 años que conduzcan una moto con más de 125cc, a los menores de 18 años que conduzcan motos de más de 400cc y a los menores de 24 que conduzcan motos de más de 500cc. Todas estas medidas serán incluidas en una reforma de ley del carné por puntos, ley que se espera esté aprobada antes de que acabe 2007.

Por otro lado, según el Ministerio del Interior, hasta el 16 de septiembre 594 personas han perdido todos los puntos de su carné de conducir y 2.492 están en trámites de que se les retiré el permiso de conducir. Además, 93.901 conductores han perdido la mitad o más de sus puntos. También antes de fin de año, la DGT contará con 500 nuevos agentes de tráfico y dispondrá de 200 radares fijos adicionales.

jueves 27 de septiembre de 2007

Multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad (nuevos límites)

Multas y los nuevos radares integrados en la carrocería de los cochesYa escribí hace unas semanas acerca de como se puede recurrir una multa por exceso de velocidad, en este artículo voy a comentar cuales son las sanciones, cuantía de la multa y pérdida de puntos correspondiente, en base a la velocidad a la que circulamos y al límite de velocidad estipulado en el tramo en que cometemos la infracción.

Es bien sabido que anteriormente se permitía circular a 140 Km/h en autovía con un turismo o una motocicleta, y sólo cuando se circulaba a 141 Km/h o a una velocidad superior, el radar saltaba y realizaba la fotografía del vehículo infractor. Ahora la Guardia Civil de Tráfico podrá poner más multas ya que ese margen ha quedado reducido a 132 Km/h en los tramos limitados a 120 km/h. Por lo tanto, ahora nos podrán sancionar por circular a 133 Km/h, esta infracción es considerada grave y conlleva una multa de 120 euros sin pérdida de puntos.

El cambio de criterio se ha llevado a cabo sin que la DGT haya realizado una campaña de comunicación lo que da una idea del afán recaudador de este organismo. Ahora la tolerancia en los límites de velocidad está basada en la suma de los posibles errores del radar y el velocímetro. No hay manga ancha adicional como antés, la DGT ha decido aplicar lo que señala la ley, es decir, tolerar un margen de error del 5% en el velocímetro del automóvil, y sumar el otro margen de error del 5% del radar, haciendo que un conductor pueda ser multado cuando la velocidad a la que circula sea de un 10% por encima del límite. Esto es aplicable sólo a los límites de 100, 110 y 120 Km/h, pues por debajo de éstos, la tolerancia es un aumento fijo de la velocidad de 10 Km/h, margen más generoso porcentualmente.

En el siguiente cuadro os pongo las sanciones, multas y pérdida de puntos del carné de conducir que nos pueden caer dependiendo del límite de velocidad y la velocidad a que circulemos con nuestro coche o vehículo. Es importante saber que para los vehículos con más de 3.500 Kg y los que transportan más de 9 viajeros, a igual infracción las multas son mayores.

Limite    Velocidad      Multa        Puntos    Tipo
-----------------------------------------------------------

          Hasta 40       NA           NA        NA
          41 hasta 60    100 a 120 €  NA        Grave
30 Km/h   61 hasta 70    140 a 150 €  2 puntos  Grave
          71 hasta 77    380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          78 hasta 84    450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 84      520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 50       NA           NA        NA
          51 hasta 70    100 a 120 €  NA        Grave
40 Km/h   71 hasta 80    140 a 150 €  2 puntos  Grave
          81 hasta 87    380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          88 hasta 94    450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 94      520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 60       NA           NA        NA
          71 hasta 80    100 a 120 €  NA        Grave
50 Km/h   81 hasta 90    140 a 150 €  2 puntos  Grave
          91 hasta 97    380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          98 hasta 104   450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 104     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 70       NA           NA        NA
          71 hasta 90    100 a 120 €  NA        Grave
          91 hasta 100   140 a 150 €  2 puntos  Grave
60 Km/h   101 hasta 105  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          106 hasta 112  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          113 hasta 119  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 119     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 80       NA           NA        NA
          81 hasta 100   100 a 120 €  NA        Grave
          101 hasta 110  140 a 150 €  2 puntos  Grave
70 Km/h   111 hasta 120  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          121 hasta 128  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          129 hasta 136  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 136     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 90       NA           NA        NA
          91 hasta 110   100 a 120 €  NA        Grave
          111 hasta 120  140 a 150 €  2 puntos  Grave
80 Km/h   121 hasta 130  200 a 220 €  3 puntos Grave
          131 hasta 135  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          136 hasta 143  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          144 hasta 151  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 151     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 100      NA           NA        NA
          101 hasta 120  100 a 120 €  NA        Grave
          121 hasta 130  140 a 150 €  2 puntos  Grave
90 Km/h   131 hasta 140  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          141 hasta 150  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          151 hasta 158  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          159 hasta 166  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 166     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 110      NA           NA        NA
          111 hasta 130  100 a 120 €  NA        Grave
          131 hasta 140  140 a 150 €  2 puntos  Grave
100 Km/h  141 hasta 150  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          151 hasta 165  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          166 hasta 174  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          175 hasta 183  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 183     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 121      NA           NA        NA
          122 hasta 141  100 a 120 €  NA        Grave
          142 hasta 151  140 a 150 €  2 puntos  Grave
110 Km/h  152 hasta 161  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          162 hasta 181  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          182 hasta 190  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          191 hasta 199  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 199     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

          Hasta 132      NA           NA        NA
          133 hasta 152  100 a 120 €  NA        Grave
          153 hasta 162  140 a 150 €  2 puntos  Grave
120 Km/h  163 hasta 172  200 a 220 €  3 puntos  Grave
          173 hasta 198  300 a 300 €  4 puntos  Grave
          199 hasta 208  380 a 450 €  6 puntos  Muy grave
          209 hasta 218  450 a 520 €  6 puntos  Muy grave
          Más de 219     520 a 600 €  6 puntos  Muy grave

Nota: También hay que tener en cuenta que algunas sanciones calificadas como graves y todas las muy graves implican la suspensión del permiso de conducir.

Conclusión: Si no queréis ser multados, conducid despacito.

domingo 26 de agosto de 2007

Multas por circular indebidamente en bicicleta en Barcelona

Multas de aparcamiento de bicis en BarcelonaEl aumento del número de ciclistas en la ciudad de Barcelona, debido a la puesta en marcha del servicio Bicing, ha provocado que la nueva ordenanza municipal que regula la circulación de bicicletas por Barcelona y que fue aprobada en el pleno municipal del pasado 23 de febrero, entrase en vigor el pasado 24 de agosto. No obstante, no habrá multas para los infractores hasta el próximo 15 de septiembre.

A partir de dicha fecha los ciclistas podrán ser multados por:

1) Circular por aceras de menos de cinco metros de amplitud.
2) Circular por los carriles bus.
3) Por atar y aparcar las bicicletas en semáforos, señales de tráfico, árboles, bancos y papeleras.
4) Por no llevar un timbre.
5) Por circular de noche sin disponer de luces y elementos reflectantes (delante de color blanco y detrás de color rojo).

Así pues, a partir del día 15, los agentes de la Guardia Urbana darán el mismo trato a las bicicletas que a los coches o a las motos. Según el concejal de movilidad del ayuntamiento de Barcelona, Francesc Narváez, la bici pasa a ser un vehículo de primera, con todos sus derechos, pero también con sus obligaciones, y si no se cumplen dichas obligaciones, pues multa al canto. En este sentido, la ordenanza fija que a igual infracción, como por ejemplo saltarse una señal de stop o un semáforo en rojo, los usuarios de bicicleta serán sancionados con una multa por la misma cantidad con la que son multados los conductores de turismos y motocicletas. Asimismo, la normativa estipula que el uso del casco en los ciclistas urbanos es recomendable, pero no obligatorio.

A mi entender la ordenanza está todavía sujeta a la malinterpretación, ya que en la misma podemos leer algunos fragmentos como: "en caso de aglomeración de peatones" o "los ciclistas se abstendrán de hacer ninguna maniobra que pueda afectar la seguridad de los peatones". Está claro que estas frases dejan al juicio de cada uno la aplicación correcta de la norma y, por extensión, a la actuación sancionadora de la Guardia Urbana que es la encargada de poner las multas.

jueves 5 de julio de 2007

Pronto nos podrán poner multas por circular sin las luces encendidas aunque sea de día

Nuevo radar para poner multas por no llevar las luces encendidasLa Dirección General de Tráfico estudia la obligatoriedad de llevar las luces encendidas en cualquier tipo de vía y a cualquier hora. Según la DGT, aunque esta medida elevaría un 3% el gasto de combustible del automóvil, reduciría en un 5% la mortalidad en carretera. Cuando esta nueva ley entre en vigor habrá que tener cuidado y deberemos ir con las luces de cruce encendidas si queremos evitar que nos puedan poner multas por esta circunstancia.

Actualmente no hay que llevar las luces encendidas de día, no obstante, conviene recordar que desde la entrada en vigor del carné por puntos, el pasado 1 de julio, circular con las luces de posición en lugar de las de cruce supone la pérdida de dos puntos. La razón es simple, el Código de la Circulación establece que cuando se deban encender los faros han de activarse siempre las luces de cruce. Las de posición quedan relegadas a indicar la posición de vehículos detenidos. La ley del permiso por puntos establece, además, que se retirarán dos puntos por «circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente».

Experiencias internacionales positivas

En Hungría disminuyerón un 13% las colisiones frontales durante horas diurnas.

En Suecia disminuyó un 11% el número de colisiones con más de un coche involucrado.

En Dinamarca disminuyeron un 4% los siniestros entre vehículos motorizados y ciclistas, y descendió un 16% el número de atropellos.

Un estudio de cuatro años realizado en nueve estados de Estados Unidos, concluyó que, como término medio, los automóviles equipados con luces automáticas de circulación diurna se vieron involucrados en un 3,2% menos de colisiones múltiples que los vehículos y coches que no las portaban.

También en Estados Unidos, un estudio realizado sobre tres flotas con un total de 2.000 vehículos de pasajeros equipados de luces de circulación diurna, llegó a la conclusión de que el uso de las luces diurnas reducía en un 7% las colisiones múltiples.

En Canadá, al comparar modelos de vehículos del año 1990, con luces de circulación diurna, con vehículos del año 1989, sin luces de circulación diurna, los primeros tuvieron un 11% menos de colisiones frontales y laterales.