¿Cuándo interesa recurrir la multa de tráfico por radar?
Aunque como hemos indicado el margen de error de los aparatos radar depende de la velocidad, siempre podremos considerar que dicho margen de error nunca es inferior a 5 Km/h para radares fijos y a 7 Km/h para radares móviles. Conociendo este dato podremos acudir a la tabla de multas y pérdida de puntos por exceso de velocidad, descontar dicho margen y ver si la nueva sanción nos compensa presentar alegaciones.
Presentar alegaciones y reclamar tiene sus pegas
Para que se nos reconozca el derecho a descontar el margen de error de los aparatos de radar deberemos presentar alegaciones y recurrir la multa de tráfico correspondiente. Pero presentar alegaciones tiene sus pegas:
- El recurso y las alegaciones pueden ser desoídas, incluso aunque tengamos razón.
- Al alegar perderemos el derecho de pagar la sanción con un 50% de reducción por pronto pago. Esto supone que, sin considerar la pérdida de puntos, en muchas ocasiones sea más barato no recurrir y decidir pagar la mitad de una sanción grave, que tener que pagar la totalidad de una sanción de menor gravedad y cuantía una vez reconocida después de alegar.
Ya hemos escrito anteriormente un artículo sobre como recurrir una multa por exceso de velocidad, no obstante, a continuación os dejamos un modelo para recurrir y pedir alegaciones por una multa por radar en el que se solicita explícitamente la reducción del margen de error.
Expediente: 55/444445555/5
Vehículo: 9876 ZYX
Fecha infracción: DD-MM-2011
SR. JEFE PROVINCIAL DE TRÁFICO. JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE MÁLAGA
D. Roberto Multa Recurrida con D.N.I 12345678W y domicilio que señala a efectos de notificaciones en Málaga, C/ Multas de Tráfico nº 21 de conformidad con el artículo 81.4 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, R.D.L. 339/1990 de 2 de Marzo, (en adelante LTSV) y el art. 13 del Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, RD 320/1994 de 25 de febrero, (en adelante RPST) ante V.I. comparece y como mejor proceda en derecho
EXPONE:
Que me ha sido notificada la propuesta de resolución sancionadora dictada en el expediente arriba referenciado. Que, en relación con dicha actuación administrativa y no estando de acuerdo con la misma, por medio del presente, vengo a efectuar las siguientes:
ALEGACIONES:
En el expediente arriba mencionado no se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error establecidos en el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.
Por lo anteriormente manifestado,
SOLICITA: se sirva admitir este escrito y, habida cuenta de los motivos contenidos en el mismo, se acuerde disminuir la sanción impuesta a la correspondiente a la velocidad resultante una vez reducido el margen de error del aparato cinemómetro, o incluso, si procede, sobreseer el expediente sancionador.
En Málaga, a uno de marzo de dos mil once.

Fdo: Roberto Multa Recurrida.
Nota: Los datos en naranja son datos que se deben sacar de la notificación de la denuncia o multa, o datos que deben cambiarse.
51 comentarios:
Hola me ha llegado a mi casa una multa (sin acuse de recibo),
La multa es por exceso de velocidad (tomada por radar fijo) me dice que iba a 103 por un tramo de una autopista de 80 (una curva) no recuerdo si estaba adelantando o no. ¿puedo salvarme de la multa?
Alberto, en este caso concreto no te serviría de nada recurrir la multa. El exceso de velocidad es de 23 Km/h por lo que el margen de error del radar fijo, que como máximo serían 5 Km/h, no te evitaría la sanción (la multa es la misma yendo a 103 que yendo a 98).
Mi consejo, ya que la sanción no supone la pérdida de puntos en el carné de conducir, es que pagues la multa cuanto antes para poder hacer uso del 50% de descuento por pronto pago. Mejor 50 euros menos que 100.
Hola, En febrero me multaron por ir a 117 en un tramo de autovía en el que había un límite por serie de curvas izquierda-derecha de 80. La señal se encuentra ubicada a poca altura y oculta parcialmente por unos cipreses. Sólo está en el lado derecho de la calzada y al ser una vía de dos carriles para cada sentido creo que la señalización es insuficiente (debería ir otra señal identica en el lado izquierdo) y deficiente por lo que no pude ver la señal a tiempo, ya que me la ocultaban los vehículos que estaban en el carril derecho y no tuve tiempo de ponerme a la velocidad que se indicaba. El límite en esta vía es de 100, ya que no está considerada autovía aunque la veas denominada así en muchos lugares (C-17 Barcelona). La recurrí en un primer momento pero ha salido en el BOE. La he vuelto a recurrir pero no las tengo todas conmigo. Que debo hacer? Un saludo.
José, por lo que entiendo de tu comentario, tu alegación inicial fue denegada y la sanción confirmada, por lo que ya sólo te queda la posibilidad de recurrir en vía contencioso administrativa.
Puedes echar un vistazo en este enlace para ver como funciona actualmente el procedimiento para recurrir multas.
Hola, mi consulta es la siguente: me a saltado en una travesia interubana a 134k/h cuando el limite es de 100k/h.
Era un radar móvil y no me pararon por que según ellos circulaba en sentido contrario a la orientación del control.
Merece la pana recurrir o es mejor pagar?
Un saludo y gracias
Mi seguro ha presentado un recurso de reposición, pero me ha recomendado que pague y espere a la resolución. Yo no estoy de acuerdo con la sanción, la señalización es insuficiente, el resto de señalización de la vía está muchísimo mejor y ni siquiera están para indicar peligro. Yo pienso que la sanción debería ser leve , ya que pasaba 17 km/h de la genérica.
Gracias.
Hola Ignacio, en tu caso puede interesarte recurrir ya que si descuentas los 7 Km/h de margen para radares móviles la velocidad sería de 127 Km/h por lo cual la sanción sería de sólo 100 euros y no perderías puntos. Por contra, si te acoges al pronto pago tendrías que pagar 150 euros y además perderías dos puntos. Yo personalmente recurriría.
De cualquier forma ten en cuenta que tu alegación puede ser desestimada y que al final tengas que pagar 300 euros.
José, sólo quiero aclarar que las sanciones por multas por exceso de velocidad son siempre de tipo grave, otra cosa es que acarreen o no la pérdida de puntos del carné de conducir.
Esto es lo que pone:
4. HECHO QUE SE NOTIFICA
CIRCULAR A 134 KM/H, TENIENDO LIMITADA LA VELOCIDAD A 100KM/H.EXITE UNA LIMITACION GENERICA EN VIA INTERURBANA. CINEMOMETRO 2840 MULTANOVA 6FMR:. APROBADO EL 02/11/2009.PARA EL CALCULO DE EXCESOS DE VELOCIDAD Y SANCION APLICABLE, ES AN TENIDO EN CUENTA LOS MARGENES DE ERROR ESTIPULADOS EN LA NORMA UNE 26444. NO SE NOTIFICA POR SER DETECTADO EL VEHICULO EN SENTIDO COMTRARIO A LA ORIENTACION DEL COMTROL.
Bueno pues esto es lo que me pone y que identifique al conductor antes de 20 días.
En el caso de que decida recurir, debo identificar antes al conductor, osea lo debo hacer ya, o recurro primero.
Pepelu, gracias por las aclaraciones que me estas dando, te preguntaba por lo de identificar al conductor por que el vehiculo esta a nombre de mi padre y el comductor era yo.
Y pone explicitamente que se diga en menos de 20 dias si era otro comductor o se marque la casilla de si es el titular, por que a mi en ningun momento me pararon.
Por otro lado pone que me la tiraron en sentido comtrario al comtrol, Se puede hacer algo por este lado?
Como es que se dispara un radar de frente si supuestamente los equipos no estan preparados para coger la velocidad de frente, solo cogen por deatras..
Un saludo y gracias de nuevo
Ignacio, el hecho de que no te pararan es el motivo de que soliciten la identificación del conductor, pero no es motivo para poder alegar y recurrir la multa.
Si tu padre no quiere correr con tu sanción, para lo cual debería identificarse como conductor y pagar la multa. Entonces debe indicar que el conductor eras tú. Esto se puede hacer a través de Internet en la web de la DGT.
Si tu padre no te identifica como conductor, ni paga la multa, entonces le llegará una nueva multa pero con recargo por no identificar al conductor (y son bastante euros de recargo). Si se paga esta nueva multa no habrá pérdida de puntos al no haberse identificado al conductor, pero habrá que pagar más.
Por otro lado, si tomáis la decisión de identificarte como conductor, entonces deben enviar una nueva notificación de denuncia a tu nombre. Una vez recibida podrás pagarla o recurrir.
Los radares pueden detectar la velocidad de los vehículos en ambos sentidos (salvo que el radar sea móvil y el coche donde esté instalado esté en movimiento en cuyo caso sólo pueden multar a los coches que van en el mismo sentido).
Imagino que la multa habrá llegado con la correspondiente foto en la que aparecerá visible la matrícula delantera de tu vehículo (ya suelen envíar todas las multas con la correspondiente foto). Si no hay foto puedes alegar y decir que te la manden.
Si, en efecto era un radar móvil pero creo que estaba parado, y no, en ningún momento me han mandado la foto.
Procedere a identificar y reclamare la foto por que no me fio que me halla saltado a mi sino ha algún vehículo en sentido contrario y me la quieran empaquetar a mi.
Gracias
Me ha pillado un radar movil a 75,y se sanciona a 71-80km/h.
En este caso lo de la precisión debería de ser mi baza no?
también he leído preguntar por
-la foto original
- El certificado del radar (incluye la calibracion del mismo)
- El certificado del agente denunciante que debe disponer de un certificado que le autoriza o habilita para manejar aparatos de medicion
Hola Xerx, todo lo que indicas es cierto.
Últimamente las notificaciones ya incluyen toda la información que indicas, incluso señalan que en la velocidad indicada ya tiene en cuenta el error del aparato de radar, por lo que alegar que no se han aplicado a la velocidad indicada por el radar los márgenes de error es muy probable que no sirva de nada. Si este es tu caso te recomiendo acogerte a la reducción del 50% y pagar antes de que se te pase el plazo.
Si en la notificación no te han enviado la foto o el certificado del radar, puedes intentar alegar y pedir que te envíen dicha información.
Hola. Me ha llegado una multa por circular en una autovía a 131 km/h estando limitada la velocidad en 120 km/h. En la multa pone que ya se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la norma UNE 26444. Mirando por ahí he leído en algunos sitios el margen de error es del 10%, col lo cual te multarían a partir de 132 Km/h. ¿Es esto cierto?¿Podría recurrir? un saludo.
Hola Tekken, si te han adjuntado en la notificación la foto en la que se ve claramente la matrícula de tu coche y el certificado del radar con su calibración correcta en fechas, lo mejor es que te acojas a la reducción por pronto pago y pagues los 50 euros de multa correspondientes.
buenas tardes
ha llegado una notificacion,siendo hoy 14 de noviembre, una infraccion cometida el 16 de agosto por exceso de velocidad captada por un radar movil, en la misma me notifica que iba a 89 en un tramo urbano que marca a 50. El radar estaba situado en el carril contrario en una carretera de doble sentido...las dudas que se me presentan son....en los hechos denunciados, en ningun lugar pone porque motivo no se me notifica en el acto...solo se limita en un parrafo anexo a los hechos denunciado que pone esto y transcribo literalmente "no pudiendo ser notificada la denuncia en el acto por los motivos justificados en la misma (art. 76.2 lsv)...ademas en la denuncia no viene ni dni del denunciado ni foto que demuestre que era mi coche y no otro el denunciado....por lo demas escribo solo para constatar si queda algun vacio legal por donde escapar...o bien que hayan pasado dos meses y medio desde la infraccion...o el no poseer la foto ni dni del infractor en la misma...o bien el tema de no especificar porque no se me notifica, pues en los hechos que se denuncian no pone el motivo real...habiendo leido ese articulo de trafico...pone que no se notifica por haber sido captado por un medio de grabacion o captacion de imagenes.....ademas de no figurar los diferentes tiempos y formas de recursos para la sancion....
mi caso es el siguiente me multaron por pasar a 75km/h en un sitio de 50 km/h, yo no estoy segura de eso pero fui a trafico a pedir la foto y me dicen que de momento no la tiene pero que puedo pagarla y que si no aparece la foto me devuelven el dinero.
Es cierto? cuanto tardan en tener la foto?
(Ya pasaron 18 días desde la multa)
Hola CM,
Primero creo que resulta de interés comentar que la notificación está en plazo ya que el plazo de prescripción de las multas de tráfico previstas en la Ley de Tráfico es de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves y un año para las infracciones muy graves. En tu caso se trata de una infracción grave.
No puede venir el DNI del denunciado porque, te corresponde a ti, si eres el que figura en Tráfico como conductor habitual del coche, identificar al conductor infractor. OJO, al ser una multa con pérdida de puntos, si no identificas al conductor (ya seas tú u otro), la sanción aumentará de cuantía considerablemente (no perderás puntos pero serán bastantes más los euros a pagar).
Finalmente, y por lo que mencionas, entiendo que la única circunstancia alegable es que no te han enviado la foto del radar, pero si decides alegar, no debes olvidar identificarte previamente como conductor.
Hola Soutoma,
Si en Tráfico te han dicho que devuelven el dinero será verdad, aunque supongo que tardarán lo suyo en hacerlo. Puesto que en tu caso hay pérdida de puntos podrías haber pagado alegando posteriormente para recuperar los puntos y, supongo, que si ganas el recurso tendrían que devolverte también el dinero (tiene todo el sentido).
Lo que también es cierto es que si no hay pérdida de puntos o suspensión del carné de conducir, al hacer uso del procedimiento abreviado y pagar la multa antes de 15 días obteniendo la bonificación del 50 por ciento, el procedimiento se da por concluido y dudo que devuelvan el dinero.
De cualquier forma, puesto que ya han pasado 18 días desde la notificación, no puedes ya acogerte a la bonificación del 50%, por lo que te aconsejo alegar que te envíen la foto del radar. OJO, te quedan 12 días para presentar alegaciones (si no presentas alegaciones antes de 30 días después de haber recibido la notificación, la sanción se hace firme y ya no hay nada que hacer).
Son 20 días desde la multa porque la multa fue el 28 de octubre y tenia hasta el 17 de noviembre.
También me retiraron 2 puntos.
¿Debo recurrir una multa por ir a 132 km/h en un tramo de 100 km/h? No me han mandado foto, solo que identifique al conductor en la multa.
Yolanda
He recibido una multa de la DGT, por circular a 151, en un tramo de 120, piden la identificación del conductor, ha sido con radar movil, y el motivo de no pararme a sido por estar notificando a otros usuarios. Solo me envian el certificado de la verificación del radar, la foto no la envian. Hay posibilidad de reclamar con exito de ganar?
Juan
Yolanda, Juan,
En vuestro caso se puede reclamar solicitando la foto y, además, pidiendo que se reduzca la velocidad aplicando los márgenes de error del radar (siempre y cuando no se mencione en la notificación que ya se han tenido en cuenta).
En cuanto a si existen posibilidades de reclamar y ganar el recurso, nunca hay garantía de nada, pero yo personalmente reclamaría.
He recibido el siguiente requerimiento de pago: HECHO DENUNCIADO: Circular a una velocidad de 123km/h excediendo la limitación generica de 100km/h por razón del tipo de vehiculo y de via. Velocidad medida con cinemometro cirano 500, núm, de antena 10 -06-0309.
No me adjuntan foto y no recuerdo haber estado por allí.
Lidia, si no te han enviado la foto y encima no recuerdas haber estado en el lugar de la infracción, no lo dudes y recurre la multa.
Hola,
Me ha llegado una multa por correo ordinario sin acuse de recibo ¿como se calcula el plazo de los 20 días para el pago reducido? ¿tengo que esperar a recibir otra notificación con acuse?
Nacho, son 20 días naturales desde que la recibes, ya sea en mano o por correo. No te van a enviar ninguna otra notificación. Ahora la Administración no necesita el acuse de recibo para continuar con el procedimiento.
El boletín de denuncia puede ser entregado en mano por el agente de la autoridad si se detiene al vehículo en el momento que ha cometido la infracción o bien puede recibirse por correo postal o correo electrónico (si has facilitado a la DGT tu dirección electrónica) en el caso de que la infracción haya sido detectada por sistemas automáticos, como los radares fijos.
Si la denuncia se entrega en el acto, la Ley de Tráfico actual señala que el boletín tenga la consideración de notificación a todos los efectos legales, es decir, que el conductor sancionado no recibirá ninguna otra notificación por correo, por lo que los 20 días naturales empiezan a contar desde el día siguiente a la entrega de la denuncia, pudiendo el denunciado pagar o iniciar las alegaciones que considere convenientes.
Ahora es especialmente importante que la DGT tenga debidamente actualizado nuestro domicilio para los casos en que la denuncia se notifique por correo postal. Si no recibimos el expediente sancionador por estar mal nuestro domicilio o por no haber revisado el correo, no podremos acogernos al descuento por pronto pago, ni tampoco alegar.
Si decides pagar, dispones de 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación de la infracción (en tu caso cuando ésta te llegó por correo) para hacer efectiva la sanción, obteniendo la reducción del 50% en el importe de la multa.
Gracias por la rapidez de la respuesta, pero mi duda sigue en pie.
Según la fecha de la carta acaban de pasar los 20 días, aunque yo la recibí la semana pasada.
Al ir a pagarla por internet me encuentro que te dicen que pongas la tarjeta de crédito y ya te cobrarán lo que corresponda.
Si me cobran la totalidad de la multa.... ¿como puedo reclamar si no existe un acuse de recibo que certifique la fecha en que la he recibido?
Nacho, son 20 días desde la recepción de la notificación. Entiendo tus dudas y creo que sería bueno que apareciese una fecha límite a partir de la cual ya no se podría proceder al pago con reducción, pero no es así.
Si tienes dudas no pagues por Internet, vete a pagarla en una oficina de correos o en el Banco Santander, y paga sólo el importe reducido.
¿Se puede presentar la reclamación en el mismo momento de pagar la multa acogiéndote al pronto-pago en la oficina de tráfico? Según he leido se ilegalizó el perder el derecho de reclamar si te acoges al descuento.
Efectivamente Juan Jesús, el PP consiguió en 2009 sacar adelante una enmienda durante la tramitación de la nueva Ley de Tráfico en el Senado, según la cual los infractores pueden acogerse al descuento del 50 por ciento por pagar rápidamente la multa y luego recurrirla.
El problema es que una vez pagada la multa es muy difícil conseguir que estimen el recurso y te devuelvan el dinero.
Otras enmiendas que introdujo el PP fueron el hecho de mantener el recurso de alzada; que la resolución sancionadora sea siempre expresa; y que se suprima la responsabilidad subsidiaria (esto quiere decir que el único responsable de una infracción es el conductor y no se puede culpar, por ejemplo, a la empresa para la que trabaja y dueña del vehículo).
Buenas tardes,
El pasado 10 de Noviembre de 2011, pusieron una multa por circular a 89 km/h estando lilmitada a 50 km/h. El día 28 de noviembre, recibí por carta certificada un escrito para identificar al conductor y el 12 de diciembre identifiqué a la persona que conducía mi coche en ese momento, mediante carta certificada. El caso es que el 18 de Enero el conductor recibe una carta, sin certificado, sin acuse de recibo y sin medio que acredite la notificación de iniciación de procedimiento. ¿es válida esta notificación? Entiendo que para que se inicie el procedimiento debería ser notificado el infractor de manera FEHACIENTE, ya que se aplica con carácter subsidiario la Ley 30/92, y más cuando sólo se podrá entender que la notificación de la infracción será resolución firme si no se paga con reducción del 50%, ni se presentan alegaciónes, y siempre que no conlleve retracción de puntos. Al menos esto es lo que dice el artículo 85 punto 5 b)En este caso, ¿si no se hace caso a esta notificación, estarían obligados a notificarme la resolución porque me quitan 4 puntos?
Muchas gracias
Ancora, ahora la Administración no necesita el acuse de recibo para continuar con el procedimiento, les basta con una carta enviada por correo ordinario. Todo lo que indicas es alegable pero es más que probable que lo desestimen.
Pero puedo esperar a la resolucion expresa q estan obligadon a enviar puesto que hay detraccion de puntos y ahi recurrir no?
Ancora, puedes esperar a la resolución expresa pero si tienes intención de reclamar, yo personalmente no me esperaría.
Hola a tod@s,
Antes de nada: gracias, José Luis Pérez, por esta ayuda que estás proporcionando.
Mi caso: este fin de semana me ha saltado un radar móvil en un tramo de 50 a 93 Km/h (se trata de la típica recta con una casa a cada lado). Era de noche (cerca de las 2 de la madrugada), estoy pensando en recurrir por lo que comentaba antes (tramo sin ningún sentido que esté limitado a 50 Km/h y encima de noche, menos peligro para peatones, porque si ya no hay de día, de noche menos).
Además de estas alegaciones que podría poner (no sé si estas cosas se tienen en cuenta o no), me surge una duda respecto a lo que comentas del margen de error, pues en la multa que ya me dieron en el momento, pone que ya se ha considerado el margen de error para calcular la velocidad... con lo cual imagino que ese argumento ya no valdrá, no? Aprovecho para comentar que se trata de Multanova aprobado en el 2004 (¿no es un poco viejo?)
Con el margen de error, pasaría la multa a 400 €, es decir, más caro que pagar los 250 € ahora, pero perdería 2 puntos menos.
Estoy pensando en el recurso, porque tengo esperanza también de que la foto no haya salido bien pues era de noche, aunque he leído de todo: gente que dice que sale perfecta, gente que dice que la mayoría sale mal, etc.
Por último, otra duda: los 20 días para pagar con el 50 % de reducción, empiezan a contar desde el día que me dieron la multa o desde el momento que me llegue una notificación más "oficial" a casa?
Agradecería tu opinión y ayuda respecto a mi caso. Muchas gracias!
La duda expuesta en mi último párrafo ya está resuelta (he vuelto a releer con más calma y he visto que ya se había hablado de eso!).
Otra duda: Al haber detracción de puntos, puedo pagar ahora y recurrir igual para recuperar los puntos? Entiendo eso de una de tus respuestas, pero por lo que pone en el boletín de denuncia, entiendo que si pago ahora con reducción pierdo el derecho a alegar...
Por favor, ¿alguna aclaración respecto a esto?
Vicky, hay sentencias del Supremo que otorgan a los sancionados con una multa que conlleva pérdida de puntos la posibilidad de recurrir aunque se hayan acogido al descuento por pronto pago.
El problema de acogerse al descuento es que deriva en la pérdida de puntos instantánea y que recuperarlos vía recurso puede llevar mucho tiempo.
Si no te acoges al pronto pago los puntos sólo se pierden al finalizar el procedimiento y si se recurre hasta el final dicha pérdida puede demorarse bastante tiempo.
Muy buenas,tengo una duda,he recibido una multa por exceso de velocidad por un radar fijo.debería haber ido a 100 e iba a 123 km/h.el caso es que la foto es de noche y solo se distingue vagamente la matricula,ni modelo,ni color. Serviría de algo recurrirla?disculpe las molestias y Gracias.
Puedes recurrir diciendo que ese no era tu coche pero lo más probable es que no estimen tu recurso a persar de que no este claro ni el modelo ni el color.
Hola, espero que me podais ayudar,el otro dia me llamaron del colegio de mi hija por que se habia dado un golpe en la cabeza y estaba vomitando, me pidieron que fuera lo mas rapido posible, intente ir dentro de los limites de velocidad pero en una zona con limitación a 50 km/h y sin existir riesgo alguno me a 90 km/h, al agente le conté lo que me pasaba, me dijo que la denuncia no podía quitármela, en ella hizo mención a lo que le comente del accidente de mi hija y me dijo que alegara adjuntando el informe de urgencias. ¿ Me podríais indicar como debería alegar?. Muchas gracias.
Hola Jas, creo que este artículo te puede servir de guía ya que se alega fuerza mayor por embarazo y lo puedes adecuar a tu caso:
Cómo recurrir una multa de aparcamiento
Hola, el martes me llego una multa de 400 euros. Por lo visto es de una multa impagada de principios de 2011 por exceso de velocidad. El problema es que no he recibido ninguna notificacion desde entonces hasta encontrarme con la sorpresa.
No dudo de que exista tal infraccion pero, ¿Que puedo hacer al respecto? ¿Hay posibilidades al menos de pagar la multa inicial? Muchas gracias.
Perdon, la multa antigua no era de 2011, realmente era de 2010... no se si hay diferencia con eso.
Moriarty, la multa habrá aparecido en el BOE lo cual ha permitido a la administración continuar con el procedimiento. Si quieres reclamarla deberías consultar con un abogado.
Buenas tardes!
El día 04/02/2012 me denunció la Policía Local de mi localidad, por circular a 55 km/h en zona regulada a 40 km/h.
En la copia de la denuncia no figura ni marca de cinemómetro ni númerode antena ni operador del radar, así como que no se hace referencia a los margenes de error.
¿Podría recurrir en base lo explicado?
Gracias.
Puedes recurrir y alegar solicitando que te envíen toda la información que no aparece en la denuncia, pero debes ser consciente de que ya no obtarías al descuento por pronto pago.
Muchas gracias.
Pero me queda la duda si en la denuncia no serían obligatorios que constarán todos esos datos.
No, no están obligados, lo cual no quiere decir que tú no los puedas solicitar con la esperanza de que no dispongan de ellos.
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