Hace unos días me llegó un email en el que un lector del blog me preguntaba si podían o no sancionarnos, poniéndonos la correspondiente multa de tráfico, por conducir con chanclas o sandalias. Está claro que a un agente de tráfico le resultará bastante difícil determinar el tipo de calzado que llevamos al conducir, pero si nos detienen, nos hacen salir del vehículo, y nos ven conduciendo con chanclas, será difícil que nos escapemos de la correspondiente multa. La justificación, aparte de basarse en la lógica, también se basa en el artículo 17 del Reglamento General de Circulación.Dicho artículos establece que los conductores deben, en todo momento, estar en condiciones de controlar sus vehículos debiendo conducir con la precaución y atención necesarias para eludir todo daño, propio o ajeno, teniendo cuidado de no poner en peligro al propio conductor, a los ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
Esta claro que las chanclas y algún tipo de sandalias pueden deslizarse fácilmente del pie, este hecho puede hacer difícil para el conductor, o incluso imposibilitar, el uso de los pedales, embrague, freno o acelerador, siendo estos instrumentos esenciales a la hora de controlar el vehículo. Un conductor debe poder usar con toda precisión los pedales del automóvil.
Por tanto, calzar mientras se conduce un zapato inapropiado, aparte de constituir una clara imprudencia, es un hecho sancionable que conllevaría la correspondiente multa de tráfico.
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