Recurrir multas y seguros por pérdida de carné de conducir

viernes, 15 de enero de 2010

Cambios en los procedimientos y gestión de los recursos de multas

Multas por llevar una rueda en mal estadoPara terminar con los cambios que va a traer la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial vamos a concluir hablando sobre los cambios en los procedimientos sancionadores, en la gestión de los recursos de multas, en las medidas provisionales, y en la ejecución de las sanciones. Unos cambios que aligerarán el procedimiento y que evitarán, en gran medida, que los conductores podamos eludir las multas.

Procedimientos existentes


Existirán dos tipos de procedimientos:
  • El abreviado, si se paga antes de 15 días obteniéndose una bonificación del 50 por ciento en el coste de la multa. Al pagar la multa, y siempre que no haya suspensión del carné de conducir ni pérdida de puntos, se acaba el procedimiento.
  • Y el ordinario, se podrán presentar alegaciones pero perderíamos el derecho a los descuentos. Si no se presentan alegaciones ni se paga, entonces la sanción se hace firme a los 30 días de haberse notificado la infracción, sin que sea necesario dictar una resolución.

Recursos de multas


El infractor podrá presentar y formular alegaciones. Una vez que las alegaciones sean resueltas, no se suspenderá la ejecución si se interpone un recurso.

Si la alegación es denegada, es decir, si la resolución confirma la sanción, ya no se podrán interponer un recurso de alzada, finalizando así la vía administrativa.

Si que cabrá la posibilidad de recurrir en vía contencioso administrativa.

Medidas provisionales


En caso de que circulemos sin casco, con exceso de tasa de alcoholemia, o sin carné de conducir, nos negemos a realizar la prueba de alcoholemia o llevemos un detector antirradar en el coche, nos podrán aplicar una serie de medidas provisionales:
  • Inmovilización o depósito del vehículo.
  • Imposibilidad de renovar el permiso de conducir o de, incluso, vender el vehículo por sanciones firmes muy graves pendientes de pago.

Ejecución de las sanciones


La Administración dispondrá de un plazo mayor para perseguir a los infractores que no quieran pagar, pasando dicho plazo de uno a cuatro años.

Los impagos serán tramitados por Hacienda y estarán sometidos a la Ley General Tributaria, lo que implicará la posibilidad de embargo de cuentas y/o bienes.

El permiso de conducir quedará suspendido al mes de que se produzca la resolución sancionadora o del pago de la sanción.

El titular del vehículo asume subsidiariamente la responsabilidad pecuniaria.

Artículos relacionados: La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

1 comentarios:

inma dijo...

En junio de 2021 me han multado subiendo el Puerto de Los Leones de Segovia a Madrid, por un radar fijo por adelantar a 58 k/K cuan la velocidad preferente era 50, e infringir el artº 52.1 del Reglamento General de Tráfico, pero el artº 51 dice que se puede rebasar en 20 km/h dicha velocidad preferente al adelantar, siempre que no sea en: població, autovía o autopista.., y no lo era. El coche de delante iba por debajo de 50 y al adelantarle por el carril especial de adelantamiento -que hay en las subidas de los puertos-, aceleró, por lo que tuve que ponerme a 58 k/h para poder realizar el adelantamiento, volviendo al carril de la derecha al finalizar el adelantamiento.
Mis alegaciones han sido ignoradas y tengo que recurrir.
Nuestro Derecho dice que unos de sus principio, es aplicar la norma más favorable al reo, cuando hay colisión entre normas. Y creo que aquí la hay.
Si además se tiene encuenta el anexo III apartado 4.c) de la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, se admite un error en el radar fijo de 5 kM/h, por lo que el exceso de volocidad sería solo de 3 kM/h.
Es lógico tener que pagar 100 euros por esto?.
Agradecería vuestra información. Gracias.