martes 24 de marzo de 2009

¿Pueden multarme por no llevar gafas después de ser operado de la vista?

Multa por no llevar gafas después de operado de la vistaSuponiendo que nos hayamos operado de la vista, que pruebas médicas posteriores determinen que no necesitemos utilizar lentes correctoras (gafas o lentillas), y que nuestro carné de conducir refleje la obligación de que las llevemos (código 01). ¿Podrían sancionarnos y ponernos una multa por conducir sin ellas? ¿Es suficiente si llevamos un justificante médico hasta que tengamos que renovar el permiso de conducir?

Respuesta

Los códigos que figuran en los carnés y licencias de conducción hacen referencia a distintas circunstancias relacionadas con las condiciones de conducción del titular: necesidad de utilizar elementos o ayudas técnicas por sufrir o padecer algún tipo de discapacidad, restricciones, limitaciones en la circulación o algún tipo de información administrativa.

El código 01 está asociado con la necesidad de corregir o proteger la visión durante la conducción, y el subcódigo 01.01, determina la obligación de usar gafas. Cualquier modificación de estos códigos en un permiso de conducir la debe decretar la Jefatura Provincial de Tráfico, justificando el motivo para excluirlo o incluirlo.

En este sentido es necesario que el interesado aporte a un centro de reconocimiento médico de conductores, el informe oftalmológico sobre la cirugía que le ha sido practicada y que éste certifique su aptitud visual. Una vez recibido este informe, la Jefatura Provincial de Tráfico procederá a excluir o abolir el código 01. Conducir sin hacer uso de las restricciones impuestas en los códigos es infracción administrativa grave, sancionable con multa de hasta 300 euros.

En conclusión: Si nos operamos de la vista, antes de poder volver a conducir, debemos justificar adecuadamente que ya no tenemos la necesidad de llevar lentes correctoras, y el código de restricción correspondiente no debe figurar en nuestro carné de conducir.

6 comentarios:

emf dijo...

Tengo una duda, en mi carnet de conducir pone en observaciones 01 eso quiere decir que tengo que usar gafas obligatoriamente? O solo si pone 01.01? o quiere decir que puedo usar gafas, lentillas, etc? Es que me han parado algunas veces pero nunca me han dicho nada... no se si es que no se fijaron, por eso tengo esa duda ahora.

Gracias!

;-)

Pepelu dijo...

Si sólo pone el código 01 quiere decir que debes llevar algún tipo de aparato para la corrección y protección de la visión.

Si además aparece el subcódigo entonces es que debes llevar el aparato específico asociado con ese subcódigo:

- 01.01 Gafas.
- 01.02 Lente o lentes de contacto.
- 01.03 Cristal de protección.
- 01.04 Lente opaca.
- 01.05 Recubrimiento del ojo.
- 01.06 Gafas o lentes de contacto.

emf dijo...

Gracias por la respuesta!

Raúl dijo...

Hola.

Yo llevo normalmente lentillas mientras conduzco (aunque a veces también gafas). En mi carnet de coche no se indica nada a este respecto. Ahora voy a sacarme el de moto, dónde sí indicará que tengo miopía (porque en el psicotécnico así lo pone).

¿Es obligatorio llevar gafas/lentillas de repuesto en el coche y también en la moto? He visto gente que dice que ya no es obligatorio, otros que sí...

Gracias!

Pepelu dijo...

Raúl, ya no es obligatorio llevar gafas de repuesto pero nunca está de más hacerlo, en especial si llevas lentillas ya que seguro que también tienes unas gafas.

Raúl dijo...

Ok, muchas gracias por resolverme la duda!!