martes 29 de enero de 2008

¿Son adecuados los actuales límites de velocidad y las multas asociadas?

Coche circulando a velocidad excesiva, multas y límites de velocidadDesde la AEC, presidida por el ex director de la Dirección General de Tráfico, Miguel María Muñoz, se viene comentando que los límites de velocidad actuales no son realistas y se está proponiendo que se pueda circular a 140 Km/h en algunos tramos. Es obvio que a pesar de las campañas de publicidad, la cantidad en aumento de radares, las multas y la pérdida de puntos, los límites de velocidad que rigen las carreteras españolas no gozan de crédito ni son respetados por parte de los conductores.

Es muy cierto que en algunos tramos y vías, circular a 120 kilómetros por hora puede resultar peligroso, pero no es menos cierto que, en otros tramos, esta misma velocidad puede provocar que el conductor se relaje y disminuya su atención. Además, según los últimos estudios, muy pocos accidentes de tráfico tienen como causa una inadecuada velocidad. En estos hechos se basan los expertos en seguridad vial de la Asociación Española de la Carretera (AEC) para solicitar a la Administración que actualice los límites de velocidad. La propuesta es que se eleven dichos límites a 140 kilómetros hora en determinadas carreteras y los rebaje a 100 en otras, dependiendo sobre todo del número de accidentes de tráfico registrados en el tramo.

En cuanto a los tramos urbanos, la propuesta señala que sea la presencia física del peatón la que marque el límite de velocidad correspondiente. Así, donde coexistan peatones y vehículos, se reduzca la velocidad de 50 Km/h a 30, y para aquellas calles donde exista una adecuada separación entre coches y peatones, el límite se aumente a los 70 Km/h.

En resumen, la propuesta de la AEC, que ya ha sido enviada a la Comisión de Seguridad Vial del Congreso de los Diputados, distingue entre dos límites de velocidad según el tipo de carretera: 120 Km/h para vías de calzadas separadas y 90 Km/h para carreteras convencionales. La novedad estaría en que estos límites se aumentarían o reducirían dependiendo de las condiciones de la vía e informando a los conductores a través de paneles de información variable. Dentro de estás condiciones se incluirían situaciones adversas debidas a la meteorología o la luminosidad.

La propuesta, a mi entender, parece interesante y ya se ha implantado en otros países europeos como Italia y Francia. Está claro que la mayoría de los conductores, cuando llegamos a una zona vigilada por un radar, frenamos para después acelerar. El caso es que ahora, después de la entrada en vigor de los nuevos delitos contra la Seguridad Vial por exceso de velocidad, algún conductor despitado puede exceder los límites de 80 Km/h en autovía ó 60 Km/h en tramos urbanos y ser castigado con la cárcel, pena excesiva para un despiste.

Asimismo, señalaré que Tráfico invirtió el año pasado un total de 14 millones de euros en la puesta en marcha de 200 puntos de control de velocidad en las carreteras españolas, aumentado la red de radares que fotografiará a los infractores y que, a través del nuevo centro informático de tramitación automático de multas de León, enviará la denuncia y sanción a nuestra casa.

Nota: La DGT, de momento, ha rechazado la propuesta de la AEC.

Artículos relacionados:
Pérdida de puntos y cuantía de las multas por exceso de velocidad.
Ejemplo de recurso de una multa por exceso de velocidad.

lunes 28 de enero de 2008

Multas por instalar matrículas de dimensiones reducidas

Multas por llevar matrículas no homologadasSi decidimos instalar en nuestro coche o vehículo una matrícula de dimensiones reducidas que no esté homologada, ¿nos exponemos a algún tipo de sanción al conducir dicho vehículo? ¿Perderemos puntos del carné por puntos?

Este tipo de infracción está regulada por el Real Decreto Legislativo 338/1990 de 2 de marzo, mediante el cual se aprobó el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Resumiendo podemos decir que: "Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas no conlleva retirada de puntos, pero conlleva una sanción grave con multa de 92 a 301 euros".

martes 22 de enero de 2008

Multas por alcoholemia: Tasas de alcohol que constituyen delito

Control de alcoholemia, multas y tasas de alcohol que constituyen delitoEn un artículo anterior ya mencioné cuales son las infracciones de tráfico que constituyen delito y que aparte de la correspondiente multa nos pueden llevar a la cárcel. En este artículo me voy a centrar en las infracciones por consumo de alcohol. En este caso constituye delito conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,6 miligramos por litro de sangre o cuando la tasa de alcohol en sangre sea de más de 1,2 gramos por litro de sangre.

¿Cuánto hay que beber para superar los 1,2 gr/l?

Si consumimos alcohol en ayunas, un varón de 60 Kg superará dicha tasa de alcoholemia si bebe cuatro cervezas (de tercio), cinco vinos o dos combinados y medio. Si pesase 80 Kg esto ocurriría tras ingerir cinco cervezas, siete vinos o tres combinados.

En el caso de una mujer de 50 Kg bastaría con que ésta bebiese tres cervezas, cuatro vinos o dos combinados para superar la tasa de alcohol de 1,2 gr/l. Y si pesase 70 Kg entonces los números serían de tres cervezas y media, cinco vinos o dos combinados.

¿Cómo conducimos con una tasa de alcohol de más de 1 gr/l?

Todos los estudios señalan que si nuestro cuerpo da una tasa de alcohol en sangre superior a un gramo por litro de sangre entonces:

- Nuestro comportamiento sufre cambios importantes.
- Se altera la actividad motriz.
- Se deteriora peligrosamente nuestro tiempo de reacción ante imprevistos.
- Sufrimos disfunciones en los sentidos, sobre todo en la vista y el oído.
- Se produce más fatiga, somnolencia y depresión general.
- Se altera de forma notable la percepción y la coordinación.
- Si se tiene un accidente, se suelen agravar las consecuencias. Es decir, a igual accidente hay más posibilidades de muerte.
- Cometemos más infracciones de tráfico.

¿Qué ocurre si causamos una muerte bajo los efectos del alcohol?

Tras la reforma del Código Penal en materia de Seguridad Vial, si ahora causamos un homicidio por conducción etílica, la pena mínima no será de un año de prisión, como antiguamente, sino de dos años y medio. Por lo tanto, el conductor condenado, al exceder la pena los dos años, no podrá obtener la suspensión condicional ni sustituirla por una multa o trabajos en beneficio de la comunidad, sino que tendrá que cumplir la pena en la cárcel.

Moraleja: No consumas alcohol si vas a conducir, así evitarás multas y hasta puede que la cárcel.

jueves 10 de enero de 2008

Las multas y los controles de detección de drogas

Multas por adelantamiento indebido y los controles de drogasLa Dirección General de Tráfico junto a la Fiscalía General del Estado han puesto en marcha los primeros controles de droga en carretera. Alrededor del 6 por ciento de los conductores dio positivo. A partir de un sencillo test de saliva se conocen las substancias que ha consumido el conductor. El objetivo marcado es ver como funcionan estos sistemas de control, alertar a la población del riesgo que supone tomar droga y conducir, y sancionar con una multa a los que infringen la ley.

Los controles de drogas se desarrollan en tres fases:

1. Test de saliva

Cuando el conductor es detenido en un control, un agente de la Guardia Civil le informa de la obligación de someterse a las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes (artículo 27 y siguientes del Reglamento General de Circulación). Si este se niega, se formula una denuncia que conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.

El test salival dura unos diez minutos. Si los resultados son negativos. el conductor puede seguir su camino, siempre que, a juicio de los agentes, no presente síntomas externos de haber ingerido alcohol, en cuyo caso se procedería a realizar las pruebas de alcoholemia pertinentes. Cuando los resultados son positivos se pasa a la segunda fase del procedimiento.

Podría darse el caso que el conductor acceda a realizar el test salival pero sea incapaz de completarlo. Este caso sería como si el conductor hubiera dado positivo.

2. Reconocimiento médico

Dentro de una ambulancia en la misma carretera, un médico comprueba si existen signos, conocidos como de influencia, y se valoran parámetros como alteraciones del lenguaje, del equilibrio, del comportamiento, de la capacidad visual, de la coordinación y además, se toma la tensión arterial y el pulso al conductor.

La negativa a someterse al reconocimiento médico desembocaría en la cumplimentación de un atestado por dos posibles delitos de desobediencia y de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.

3. Análisis de sangre

Si el reconocimiento médico induce a la conclusión de que el conductor ingirió drogas, entonces se realiza un análisis de sangre, que será enviado al Instituto Nacional de Toxicología y, una vez conocidos los resultados, se remite al juzgado. Al mismo tiempo, los agentes cumplimentan un atestado por posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes, tipificado en el código penal en el artículo 379.

Finalmente y normalmente en un juicio rápido, el juez decide e impone la correspondiente pena. El delito será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho de conducir durante uno a cuatro años.

Artículos relacionados: Lista de infracciones que constituyen delito y su sanción.

martes 8 de enero de 2008

Multas por llevar niños sin sillas infantiles o alzadores

El Volkswagen Escarabajo y la multas por llevar niños sin sillas infantiles o alzadoresUn lector del blog que dispone de un Volkswagen Escarabajo Cabrio de 1972 al que le instaló en su día los correspondientes cinturones de seguridad, señala que los cinturones traseros son de dos puntos, ya que la carrocería no permitía que fueran de otro tipo. Aunque este tipo de cinturones de seguridad permite anclar una silla infantil sin problemas, sin embargo, usar un alzador no aumenta la seguridad de este tipo de dispositivo por lo que se pregunta si es obligatorio que un menor, que en un coche con cinturón de tres puntos debe usar alzador, también debe usarlo en su Volkswagen Escarabajo.

Respuesta: Un menor no puede viajar en el asiento trasero de un coche o turismo usando sólo un cinturón de seguridad para adultos, sea de dos o tres puntos, mientras no alcance 135 centímetros de estatura. Los menores que no lleguen a esta estatura deben obligatoriamente usar dispositivos de retención homologados adaptados a su talla y peso, existiendo dispositivos que pueden instalarse en los vehículos con independencia de que estén o no equipados con cinturones de seguridad.