lunes 16 de julio de 2007

Como no se debe recurrir una multa

Multas por exceso de velocidad - señal de 70 Km/hLas multas de tráfico se pueden recurrir de diversas maneras y en esta bitácora encontraréis algunos ejemplos acerca de como escribir las alegaciones para recurrir una multa. El caso es que hace unos días llegó a mis manos un recurso de multa por exceso de velocidad que me hizo troncharme de risa.

Un automovilista que circulaba a 250 Km/h por una vía limitada a 70 Km/h era cazado por un radar y tras recibir la multa escribía las siguientes alegaciones:

Señor juez, he visto perfectamente la señal de 70, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).

Usted sabe que la Ley de Pesas y Medidas de 8 de julio de 1892, en su artículo primero, plantea la obligatoriedad del sistema métrico decimal en España, y que la Ley 3/1985 de Metrología de 18 de marzo establece en su artículo segundo: “Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea”.

Usted puede verificar todo esto en la página web del Boletín Oficial del Estado. Así pues, puesto que según el SI, la unidad de longitud es el metro y la unidad de tiempo es el segundo, resulta evidente decir que la unidad de velocidad legal es, en consecuencia, el metro por segundo.

No puedo ni imaginar por un momento que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes del País o inclusive de Europa.

Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h.

La policía me puso una multa ya que afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 km/h por debajo del límite autorizado.

Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carné de conducir y retiren la denuncia contra mi persona.

Yo os puedo confirmar que las leyes mencionadas en las alegaciones existen, de hecho podéis leer la de 1985 pulsando en el enlace que he creado. Eso si, dudo mucho que el juez hiciese caso de este recurso y, en todo caso, a parte de sonreírse, probablemente aumentó el importe de la multa por burlas a la autoridad.

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jueves 5 de julio de 2007

Pronto nos podrán poner multas por circular sin las luces encendidas aunque sea de día

Nuevo radar para poner multas por no llevar las luces encendidasLa Dirección General de Tráfico estudia la obligatoriedad de llevar las luces encendidas en cualquier tipo de vía y a cualquier hora. Según la DGT, aunque esta medida elevaría un 3% el gasto de combustible del automóvil, reduciría en un 5% la mortalidad en carretera. Cuando esta nueva ley entre en vigor habrá que tener cuidado y deberemos ir con las luces de cruce encendidas si queremos evitar que nos puedan poner multas por esta circunstancia.

Actualmente no hay que llevar las luces encendidas de día, no obstante, conviene recordar que desde la entrada en vigor del carné por puntos, el pasado 1 de julio, circular con las luces de posición en lugar de las de cruce supone la pérdida de dos puntos. La razón es simple, el Código de la Circulación establece que cuando se deban encender los faros han de activarse siempre las luces de cruce. Las de posición quedan relegadas a indicar la posición de vehículos detenidos. La ley del permiso por puntos establece, además, que se retirarán dos puntos por «circular sin alumbrado cuando sea obligatorio o utilizarlo sin ajustarse a lo establecido reglamentariamente».

Experiencias internacionales positivas

En Hungría disminuyerón un 13% las colisiones frontales durante horas diurnas.

En Suecia disminuyó un 11% el número de colisiones con más de un coche involucrado.

En Dinamarca disminuyeron un 4% los siniestros entre vehículos motorizados y ciclistas, y descendió un 16% el número de atropellos.

Un estudio de cuatro años realizado en nueve estados de Estados Unidos, concluyó que, como término medio, los automóviles equipados con luces automáticas de circulación diurna se vieron involucrados en un 3,2% menos de colisiones múltiples que los vehículos y coches que no las portaban.

También en Estados Unidos, un estudio realizado sobre tres flotas con un total de 2.000 vehículos de pasajeros equipados de luces de circulación diurna, llegó a la conclusión de que el uso de las luces diurnas reducía en un 7% las colisiones múltiples.

En Canadá, al comparar modelos de vehículos del año 1990, con luces de circulación diurna, con vehículos del año 1989, sin luces de circulación diurna, los primeros tuvieron un 11% menos de colisiones frontales y laterales.

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